Los últimos preferentistas pierden la batalla en el Supremo por ser expertos en bonos

e. v. pita VIGO / LA VOZ

VIGO

M. MORALEJO

El tribunal concluye que dos clientes de Vigo conocían el alto riesgo de las subordinadas y siguieron invirtiendo

17 feb 2021 . Actualizado a las 05:00 h.

Los preferentistas vigueses presentaron miles de pleitos para que los bancos les devolviesen sus ahorros atrapados en activos tóxicos tras la crisis del ladrillo del 2008. Una década después, la reclamación por preferentes y subordinadas es un tipo de litigio residual. En el 2020, solo se presentaron tres demandas en los juzgados. La batalla de los últimos preferentistas está ahora en el Tribunal Supremo, que acaba de dictar dos resoluciones en contra de los clientes porque considera que eran inversores bien informados del alto riesgo de las subordinadas. No son jubilados que perdieron los ahorros de su vida sino que se trata de una inmobiliaria que metió su dinero en subordinadas y de un minorista acostumbrado a invertir miles de euros en esos bonos.

En el primera caso, se trata de una inmobiliaria y empresa de proyectos técnicos de Ribeira que pidió a un juzgado de Vigo en el 2016 que anulasen sus subordinadas. Explicó al juez que cometió un error de consentimiento (firmar algo por ignorancia) porque ignoraba los riesgos de su inversión al adquirir unos bonos. Perdió los dos juicios en Vigo, uno en el juzgado de lo civil y otro en la Audiencia. La inmobiliaria pedía la nulidad del contrato de adquisición del Banco Popular capital-8 % Conv., el cual tenía un cupón trimestral del 8 %, rentabilidad que venía condicionada por los avatares, en función de los beneficios del banco. Al final, los bonos se convertían en acciones del banco.

La inmobiliaria se quejaba de que no le habían informado de los riesgos, ni de cómo sería el mecanismo de canje ni le advirtieron de que si convertía los bonos en metálico perdería capital.

La sala de lo civil del Tribunal Supremo avala la conclusión de la Audiencia, que consideró que el banco demandado no había incumplido sus obligaciones y veía difícil aceptar que la inmobiliaria no estuviese realmente informada porque el gestor comercial de la sucursal fue varias veces al domicilio del demandante. En su casa, le mostró un abanico de productos y el cliente eligió los bonos subordinados canjeables. Para el Supremo y la Audiencia, las frecuentes visitas denotan «diálogo y confrontación de alternativas» y, por ello, el cliente tuvo tiempo para reflexionar antes de firmar. El Supremo calificó de «artificioso e inexistente» el interés del caso y no admitió el recurso de casación presentado por la inmobiliaria.

En el segundo caso, el Supremo estudió otro caso del 2016 en Vigo y le dio la razón al banco. El cliente era un minorista que pidió anular el contrato de adquisición de bonos subordinados convertibles en acciones del banco Popular, ahora extinto. El demandante argumentó que el producto era muy complejo y que tendrían que haberle dado información más completa. Lo suscribió tras recibir una oferta telefónica y luego la oficina le mandó la documentación por correo electrónico. Pero la Audiencia en Vigo declaró que el comprador conocía los riesgos de lo que contrataba porque, según él mismo dijo en el juicio, sabía que al concluir su depósito lo canjearía por acciones del Popular.

El Supremo recalca que el minorista, poco antes había suscrito participaciones preferentes que luego canjeó por bonos subordinados necesariamente canjeables por acciones de dicha entidad. Compró 140 títulos por 140.000 euros. Además, los empleados de la sucursal desvelaron que el mismo cliente tenía otros productos complejos y también bonos. Su recurso no fue admitido.