El juez impide al Concello expropiar a los comuneros de Teis en A Madroa

alejandro martínez VIGO / LA VOZ

VIGO

Antía Regueira

La comunidad quiere cobrar por el zoo y los campos del Candeán, San Paio y Celta

16 oct 2019 . Actualizado a las 05:00 h.

La comunidad de montes de Teis no ha conseguido por la vía judicial que el Concello le expropie los terrenos en los que se ubica el zoológico, el campo de fútbol de Sanpaio, las instalaciones deportivas del club de fútbol de Candeán y el campo de entrenamiento del Celta en A Madroa. Suman más de 71.000 metros cuadrados.

Una sentencia del año 2009 atribuía a los comuneros la propiedad de la superficie en la que se asientan estos equipamientos. Pero aquel fallo tenía una premisa envenenada para la comunidad de montes. Si querían ejercer su pleno dominio, antes tenían que pagar al Ayuntamiento el coste de todo lo edificado, algo completamente imposible para la economía de los vecinos.

La única vía que les quedaba era la expropiación por ministerio de ley, es decir, obligar al Concello a hacerse con el suelo ajeno en el que edificó de buena fe.

Pero una reciente sentencia del juzgado de lo contencioso administrativo número 2 de Vigo lo impide. La causa principal es la anulación del PXOM de 2008. El magistrado no autoriza la expropiación del Concello por una cuestión de fechas. Tras la anulación del PXOM de 2008, el que recupera su vigencia es el del 93, pero la clave está en que ese año aún no se había reconocido la titularidad de los terrenos a la comunidad de montes de Teis.

Los comuneros consiguieron el reconocimiento judicial a raíz de una sentencia de 2009. Esto le ha valido al juez para no aceptar su pretensión de ser expropiados. «En el momento de la aprobación del PXOM de 93, se estaba muy lejos de que se reconociese el dominio de la actora sobre esto terrenos, puesto que el pleito civil no se inició hasta el año 2006», expresa el fallo.

Según el juez, no cabe la expropiación porque «pasa porque se contemplen en el instrumento de planeamiento espacios que estén destinados a sistemas generales o dotaciones públicas locales, pero sobre terrenos que el planeador sabe que son privados». Y en aquel momento todavía quedaban muchos años para que se reconociese la titularidad de los terrenos.

«La cuestión no es tanto si las parcelas litigiosas tienen o han tenido formalmente la condición de sistemas generales en un planeamiento u otro, sino que el reconocimiento de su propiedad ha sido posterior a cualquiera de ellos», remarca la sentencia. El reconocimiento de la propiedad ha sido sobrevenido a la clasificación urbanística de los terrenos, «de manera que desaparecería el sentido que supone la penalización de la expropiación por ministerio de Ley».

Solución

La sentencia señala que la solución al reconocimiento pleno de los derechos de dominio de los comuneros sobre los terrenos «pasaría por la aprobación de un nuevo PXOM».

El juez reconoce en el fallo la situación irregular que padecen los comuneros de Teis, que no pueden disponer de unos terrenos que les pertenecen ni sacar ningún beneficio de ello. El fallo señala que la sentencia que reconocía la propiedad colocó a la comunidad de montes en «un atolladero», mientras que el Concello se encuentra «en una situación cómoda de la que no tiene prisa por salir o revertir».

Reconoce que los términos del fallo concedieron poca ventaja a los comuneros de Teis, a pesar de que se declaró su propiedad de las parcelas. Establecía que la comunidad tendrá derecho a hacer suyas las obras previa indemnización al Ayuntamiento. Esto produce «una situación de bloqueo con un claro perjudicado, el propietario que no puede disponer de lo suyo y un beneficiario, el poseedor que puede mantenerse en esa posesión sin coste alguno». Considera que la situación podría calificarse como «abusiva» a la que «urge poner fin». El juez reconoce que los comuneros «continúan sin ver resarcidos sus derechos debido a la prolongación indefinida de una situación irregular».

El juez considera «abusivo» que el Concello mantenga la posesión sin coste alguno