El autor advierte de que la recuperación del impuesto tendrá efectos perniciosos sobre el ahorro y se corre el riesgo de expatriar riqueza
17 sep 2011 . Actualizado a las 06:00 h.El impuesto sobre el patrimonio en España nació en los primeros años de la democracia, en la llamada reforma de Fernández-Ordóñez, con carácter excepcional y transitorio, con el fin de censar la riqueza existente en el país, y complementario al IRPF. En el año 1991, tras casi 15 años de vigencia, se reformó, aumentando los tipos y eliminándole el apellido de extraordinario, siendo finalmente eliminado en el año 2008.
Dicha supresión no se produjo por la técnica de derogar la ley, sino mediante la inclusión en el articulado de una bonificación al 100 % de la cuota, y de la exención de la obligación de ser declarado. De esta manera, el impuesto quedó congelado. Por lo tanto, el Gobierno no tiene más que eliminar la citada bonificación, y automáticamente se recupera el viejo.
La ventaja de esta técnica es la inmediatez, pero tiene el inconveniente de recuperar un impuesto que ya estaba anticuado hace un lustro. Por ello no parece probable, sin realizar importantes cambios en la estructura del mismo, que supere sus viejos defectos. Tres son los más destacables.
El primero de ellos es el mínimo exento, que es muy bajo. Cuanto más bajo sea el mínimo exento, a mayor número de contribuyentes afectará y entonces tendrá mayor capacidad recaudatoria, pero será un impuesto no solo para los ricos, sino sobre la clase media, lo que tendría una negativa incidencia sobre en el consumo.
El Gobierno ha optado por rebajar el mínimo exento en 700.000 euros (declarando exenta la vivienda habitual hasta 300.000 euros). Hubiera sido deseable establecer un límite más alto para así hacer tributar exclusivamente a las clases altas del país, y alejarlo de las clases medias.
El segundo consiste en eliminar ciertas exenciones, en especial la que recae sobre las los acciones y participaciones en sociedades. Basta con poseer más del 5 % de una sociedad que realice una actividad económica, para no tener que declarar nada. Piénsese en las grandes fortunas de nuestro país, que tienen detrás grandes empresas de todos conocidas, que los hacen inmensamente ricos, sin que por ello tengan que tributar un céntimo por el impuesto sobre el patrimonio.
El tercer defecto es el elevado tipo impositivo. El tipo máximo es del 2,5% (5 veces mayor que el de Francia, por ejemplo). Este elevado tipo impositivo tenía una justificación en la época en la cual fue diseñado el impuesto, en la que los tipos de interés de la deuda pública concedían rentabilidades hasta del 18 %.
En dicho momento era lógico que si un patrimonio concedía una rentabilidad del 18 % pagara por el mismo un 2,5 %. Pero ahora, que los tipos de la deuda pública han bajado hasta el 2 %, no parece apropiado mantener el impuesto sobre el patrimonio con tipos tan elevados.
Recuperar el impuesto sin más podría dificultar la atracción de capitales a nuestro país, o lo que es más importante, hacer que se marchen los que ya están, máxime teniendo en cuenta que, de Europa, solo se aplica en Francia, Suecia y Noruega y Liechtenstein.
Por lo tanto, es necesario diseñar un impuesto nuevo sobre el patrimonio, con unos tipos impositivos que sean más bajos, con una base imponible más amplia, para hacer tributar a toda la riqueza, y que no corra el peligro de gravar a los contribuyentes de clase media, con su dañinos efectos para el consumo.
Julio Ransés Pérez es vicepresidente de la Asociación de Inspectores de Hacienda del Estado.