Prohibido tomar el sol

Jorge Lamas Dono
Jorge Lamas VIGO/LA VOZ.

VIGO

Tras la Guerra Civil, las autoridades se empeñaron en fastidiar los baños a los ciudadanos con normas retrógradas

28 jul 2010 . Actualizado a las 02:00 h.

El fin de la II República impuso también un cambio en las costumbres de los españoles. Con la llegada de los calores veraniegos, las autoridades civiles y religiosas comenzaban a ver el pecado en playas, piscinas y ríos, adonde acudía la población en búsqueda de refresco.

Ya en 1937, los gobernadores civiles enviaban una circular a los periódicos estableciendo los requisitos que deberían tener los trajes de baño. Las mujeres salían peor paradas de esta aplicación de moral retrógrada, especialmente porque si querían cumplir las normas tenían que acudir a las tiendas con un metro. Y es que sus bañadores tenían unas medidas regladas. Debían cubrirles hasta las rodillas, enteros o compuestos de blusa y falda, y por supuesto nada ajustados, con una holgura de pernil de 40 centímetros. «El escote del traje estará limitado por el pecho como máximo por una línea de 20 centímetros de anchura y que correrá paralela a 10 centímetros de la clavícula. Por la espalda podrá tener la misma anchura de 20 cms. y estará limitada por otra línea que será paralela a la de los hombros, a 24 cms. de ella. El escote estará confeccionado de modo que nunca puedan separarse del cuerpo sus bordes, por muy virulentas y forzadas que sean las actitudes de quiénes lo usen. Las mangas distarán, cuando menos, 15 cms. del codo por la parte inferior e irán ceñidas de tal forma que en ninguna ocasión un movimiento brusco descubra la axila. Las mismas condiciones respecto a escotes y mangas tendrán los trajes de baño de los hombres, quiénes usarán pantalones cuyos perniles sean de 40 cms. de ancho y acabarán cuando menos a 10 de las rodillas». Impresiona.

Pero también los varones estaban listos, porque les obligaban a portar un albornoz en la arena. Quedaba terminantemente prohibido tumbarse en la arena, aun yendo cubierto con albornoz. «No obstante estará permitido sentarse guardando la debida discreción, prohibiéndose circular por las playas en traje de baño sin albornoz, tomar baños de sol, etc.». Los baños de sol quedaban reservados para zonas habilitadas en las playas, con la debida separación de sexos.

Todas estas medidas debieron ser tomadas a la ligera por los vigueses porque, a mediados de los años cuarenta, la Dirección General de Seguridad remitía a los gobernadores civiles de las provincias litorales la preceptiva circular sobre normas playeras: «Queda prohibido el uso de prendas de baño indecorosas, exigiendo que cubran pecho y espalda debidamente, además de que lleven faldas para las mujeres y pantalón de deporte para los hombres. Queda prohibida la permanencia en playas, fuera del agua en traje de baño. Quedan prohibidos los baños de sol sin albornoz. La autoridad gubernativa procederá a castigar a los infractores, haciéndose público el nombre de los corregidos».