La Agencia Tributaria ha señalado que la edad no incide en la obligación de declarar y que es frecuente que se envíen los borradores a menores, puesto que muchos niños tiene cuentas corrientes a su nombre. Un ejemplo típico es una unidad familiar con dos hijos de 5 y 8 años, en cuyo caso se envían borradores a los cuatro miembros. En este supuesto los niños, al no tener otros ingresos ni retenciones, suele salir a devolver una pequeña cantidad que a veces no llega a un euro.
Hacienda aclara que los niños no están obligados a declarar y los padres decidenr si les compensa presentar la declaración de sus hijos para que les devuelvan unos céntimos. Los padres tampoco pierden la deducción por descendientes porque para ello los rendimientos de la cuenta corriente del hijo tendrían que ser abultadísimos, superiores a 1.800 euros año.
La agencia estatal ha querido aclarar el envío de un borrador a una niña de Baiona a la que le salía una cantidad a devolver de 77 céntimos. Su delegado para Galicia, Luis Antonios Pazos, ha señalado al respecto de este caso que los 5.150 euros que la madre de la niña creía que eran ingresos no son tales «sino el importe mínimo personal que figura en todas las declaraciones. Se trata de una reducción fija por persona y no tiene nada que ver con los ingresos».
Aclara que «la edad no incide en la obligación de declarar. Hay menores con importantes rendimientos de capital mobiliario que están obligados a hacerlo».
Para beneficiarse de la reducción mínima por descendientes, el hijo que da derecho a la deducción debe presentar declaración de la renta si sus rendimientos son inferiores a 1.800 euros. «Este apartado es una novedad en el impuesto desde 2008 y es lo que está dando a situaciones como la de Baiona», de la que recientemente se hizo eco La Voz.