Ni el Concello ni los afectados instaron la inejecución de sentencia, pese a que existen órdenes de derribo similares y las demoliciones se dilatan hasta una década
15 dic 2009 . Actualizado a las 02:00 h.La celeridad con la que han comenzado los derribos derivados de la sentencia del TSXG que declaró nulas la concesión de una veintena de licencias concedidas por el Concello de A Guarda entre 1999 y 2001 contrasta con la de otros procedimientos con fallos similares que se dictaron con anterioridad y que parecen seguir durmiendo el sueño de los justos, aunque la acción de la justicia es inexorable.
Fue la pregunta más reiterada por las víctimas del error administrativo que ya vieron caer tres de sus casas pese a estar amparadas en licencias municipales condedidas por los tres regidores que se sucedieron en el cargo durante ese periodo. La Ley les impide presentar la correspondiente demanda patrimonial hasta que sean privados de sus bienes, en este caso de sus viviendas pero, según ha podido avanzar La Voz, estas demoliciones también se habrían podido dilatar en el tiempo.
Efectivamente, la sentencia del TSXG que, a principios del año 2007 declaró nulas la concesión de licencias era firme. Pero, al cúmulo de despropósitos que parecen rodear a todo el proceso, se le suma la peculiaridad de que es uno de los pocos casos sino el primero, en el que ni el Concello ni, en principio, ninguno de los afectados, que posiblemente no supieron de esta posibilidad legal hasta que ya comenzaron los derribos, instaron al juzgado en su momento a que incoara un expediente de inejecución.
Una fórmula sí utilizada por afectados de otros conocidos procesos como los que siguen en Vigo o, al parecer, en algún otro de la villa guardesa y que, según confirmaron expertos en la materia, podrían haber dilatado las demoliciones hasta más de una década ya que, si bien, la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia no era recurrible, el expediente de inejecución podría haberse prolongado hasta el Constitucional.
Tras el fallo, la Xunta disponía de un plazo de dos meses para solicitar su ejecución, que llevaba aparejada la demolición. Sería entonces cuando tanto el Concello como los afectados podrían haber utilizado este subterfugio legal que si bien nunca habría afectado a la sentencia en sí, si les habría posibilitado un tiempo a mayores para su defensa.
Indefensión
Especialmente teniendo en cuenta que uno de los argumentos más esgrimidos por los afectados fue su presunta indefensión, tanto por ser los únicos que, a día de hoy está claro que actuaron con toda la legalidad, como por la falta de información que habrían sufrido durante una batalla que enfrentó a Concello y Xunta sobre la que ellos sostienen no fueron informados hasta que, al menos llegó a los juzgados.
Esa presunta indefensión podría haber argumentado el expediente de inejecución de sentencia que nunca se produjo, al igual que, en el caso del Concello, la supuesta falta de liquidez para hacer frente a las posibles indemnizaciones que se derivaran y que, según las primeras estimaciones, realizadas en base a las reclamaciones que se presentaron en el Concello superarían los siete millones de euros.
De forma voluntaria o, por descocimiento del proceso, pero no consta que ninguna de las partes haya utilizado este subterfugio que ahora ya no es admisible. La próxima demolición le toca ejecutarla al Concello, que este mismo mes encargará el proyecto de derribo.