El juzgado ordena el derribo de un pub de Samil por carecer de licencia

VIGO

MARGA RODRÍGUEZ

La empresa propietaria ha recurrido la sentencia ante el Tribunal Superior de Xustiza La orden de demolición se ciñe al establecimiento situado encima de la discoteca Cachamba

10 may 2004 . Actualizado a las 07:00 h.

El Ayuntamiento está actuando desde diversos frentes para que los establecimientos de copas respeten la normativa. Desde la acción policial se enmarcan las batidas por los locales de copas. En el ámbito urbanístico se producen actuaciones de oficio o a instancias de vecinos. A este ámbito responde la sentencia contra la empresa Samil Ocio, propietaria de un pub situado encima de la discoteca Cachamba. El juzgado de lo contencioso adminsitrativo número 1 de Vigo ha condenado a Samil Ocio a derribar el establecimiento situado encima de la popular discoteca por carecer de licencia. La empresa ha recurrido el fallo al Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. En su día la propiedad solicitó licencia de obras menores para cubrir con una estructura demontable la terraza primera del establecimiento. La edificación consta de sótano, donde hay una bolera, planta baja, donde se encuentra Cachamba y un piso donde se halla la cafetería. En julio de 1998 el Concello denegó la licencia de obras porque se superaba la edificabilidad máxima permitida. Según la sentencia «pese a haberse denegado expresamente la licencia solicitada, la actora llevó a cabo obras en la terraza de la planta primera que incluso exceden aquellas para las que se solicitó licencia». De esta manera, en la terraza se construyó un bar de 160 metros cuadrados. Las obras consistieron en recubrir el suelo con una capa de mortero de cemento de ocho centímetros de espesor, cubrición de la terraza con planchas curvadas sobre una estructura metálica y la construcción de una barra de bar y aseos de fábrica de ladrillo revestido. La compañía Samil Ocio recurrió la denegación de licencia y arguyó que las obras «vinieron exigidas por la resolución de problemas de filtraciones y humedades», «afirmación huérfana de todo apoyo probatorio y que, en cualquier caso no autoriza la vulneración del orden urbanístico», señala la sentencia, que añade que la edificabilidad permitida en la zona era de medio metro cuadrado construido por cada metro de superficie.