Rechazada la petición municipal de inejecución material y legal de la sentencia dictada por el Supremo El Tribunal Superior dictó el cinco de noviembre un auto que echa por tierra las esperanzas del Concello de que no se ejecute la sentencia que anuló la licencia del edificio Colina de Castrelos, más conocido como O Piricoto. Esta decisión le obliga a seguir adelante con la ejecución del fallo dictado por el Tribunal Supremo hace año y medio. Fuentes próximas al caso estiman que la batalla jurídica ha dado un giro sustancial: ya es seguro que la sentencia se ejecutará aunque puedan pasar años. Previsiblemente, el gobierno local interpondrá toda clase de obstáculos y, llegado el caso, intentará que el derribo afecte a una parte pequeña de la edificación. El coste económico será de varios miles de millones ya que el centenar de pisos fue vendido en su día y están ocupados. El impacto social, es otra de las razones que esgrimió el Concello, sin éxito, para no ejecutarla.
30 nov 2001 . Actualizado a las 06:00 h.La sentencia del Supremo que el pasado año confirmó otra anterior del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia de 1994 anulando la licencia del edificio de Castrelos fue considerada por el actual gobierno municipal como inejecutable. Esgrimía argumentos de tipo económico y social, habida cuenta del perjuicio que puede suponer derribar un inmueble con cien viviendas ocupadas y obviamente todas vendidas. El coste económico de la operación sería de varios miles de millones, una cifra que pondría contra las cuerdas las arcas municipales, entidad que concedió la licencia en 1991 cuando todavía era alcalde Manuel Soto. Los tribunales han mantenido siempre que lo hizo de acuerdo con el plan general, pero incumpliendo una norma superior de la Ley del Suelo sobre la necesidad de que las edificaciones se adecuen a su entorno paisajístico. En el auto, la sección segunda de la sala de lo Contencioso Administrativo expone que «la ejecución de una sentencia constituye un elemento esencial de la tutela jurídica efectiva y del propio significado, sentido y finalidad de la Adminstración de Justicia, sin que sea admisible una dilación en tal ejecución en relación con una hipotética y futura modificación del planeamiento». «Al mismo tiempo -prosigue- es claro que no se advierte en absoluto una imposibilidad material de ejecución de la sentencia y tampoco se aprecia un supuesto de imposibilidad legal en relación con las posibles consecuencias económicas indemnizatorias, las cuales no se presentan como un obstáculo insuperable, pudiendo ser atendidas mediante los cauces adecuados a tal fin».