La Audiencia de Pontevedra dice que no es delito compartir un canal de pago

Alfredo López Penide
López Penide PONTEVEDRA/LA VOZ.

TELEVISIÓN

Un abonado de Digital + de Ponteareas distribuía su señal a las doce viviendas de su comunidad

12 ago 2010 . Actualizado a las 02:27 h.

Mediante un auto, la Audiencia Provincial de Pontevedra ha determinado que difundir Digital+ a través de una comunidad de vecinos no es delito. La empresa propiedad de este canal acusaba a un ponteareano de sendos cargos de estafa y contra la propiedad intelectual, de los que finalmente ha sido exonerado al desestimarse los recursos. La resolución, que confirma una anterior del juzgado de instrucción de Ponteareas, es firme y contra ella no cabe recurso alguno. El tribunal pontevedrés refiere que el denunciado es abonado a título particular de Digital+ desde octubre del 2000, por lo que dispone de un decodificador para visualizar la programación que emite esta plataforma de pago de televisión por satélite. Añade que el citado aparato está instalado en la zona de trasteros del edificio en el que reside el denunciado con el objetivo de «distribuir a las doce viviendas de la comunidad de vecinos las señales de Digital+». Frente a las cargos que le imputaban desde Canal Satélite Digital, S.L. y DTS Distribuidora de Televisión Digital S.A., la Audiencia concluye que las emisiones del canal codificado a los vecinos del abonado se realizaron en «un ámbito estrictamente doméstico, en cuanto a que no es accesible al público en general». Añade que, «aún admitiendo que se haya producido un lucro cesante», tampoco puede hablarse de que se haya consumado una estafa, dado que se trata de un delito que «implica tanto el enriquecimiento del adquiriente como el correlativo detrimento patrimonial del perjudicado». Si bien el ponteareano, en principio, no cometió delito, sí pudo incurrir en responsabilidades civiles, si se demuestra que hubo incumplimiento de contrato, aclara la resolución. En este punto, los jueces sostienen que en este documento se especifica «expresamente» que el decodificador y la tarjeta debían utilizarlos «exclusivamente en su residencia para uso personal y familiar y sin ánimo de lucro».