Un marco para las locales

TELEVISIÓN

PACO CAMPOS

Análisis | El sector de la televisión en España

21 feb 2004 . Actualizado a las 06:00 h.

Nadie sabe a ciencia cierta cuántas televisiones locales, públicas y privadas, existen actualmente en España. Algunos cifran en 800 su número y otros lo elevan a más de 1000. Muchas de ellas «alegales» (existentes antes de la Ley 41/1995, de 22 de diciembre, de Televisión Local por Ondas Terrestres) y otras ilegales (que han empezado a emitir con posterioridad a esa Ley). La próxima publicación del Plan Técnico Nacional de Televisión Local Digital abrirá la puerta a gran parte de esas televisiones locales analógicas, cuyo marco regulatorio no está claramente definido, para que comiencen a usar la tecnología digital. Este plan prevé la concesión de unos 250 canales múltiples (algo más de 1.000 emisoras) en 250 demarcaciones de más de 25.000 habitantes. Una vez publicado el Plan, las Comunidades Autónomas, en el uso de sus competencias, convocarán los concursos y adjudicaran mediante este procedimiento las frecuencias disponibles. A partir de ese momento, las televisiones locales serán legales, dejarán el actual limbo de la «alegalidad-ilegalidad» y se someterán a las leyes, decretos y reglamentos que las regulen, como sucede ahora con el resto de los operadores de televisión de ámbito superior. La ley y sus enmiendas Para que una misma persona física o jurídica pueda participar, con determinadas condiciones, en el capital de una televisión de ámbito nacional por ondas hertzianas, en otra de ámbito autonómico del mismo sistema de difusión y en otra de ámbito local también hertziana, el Gobierno introdujo en la vigente Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (más conocida como Ley de Acompañamiento) de los Presupuestos Generales del Estado para el 2004, publicada en el BOE el 31 de diciembre de 2003, tres enmiendas. La primera modifica la Ley 10/1988, de 3 de mayo, de Televisión Privada, en su artículo 19, añadiendo un artículo 21 bis y modificando la Disposición Transitoria Tercera, con el fin de que una persona física o jurídica que, directa o indirectamente, participe en el capital o en los derechos de voto, en una proporción igual o superior al 5% del total, de una sociedad concesionaria de un servicio público de televisión de ámbito estatal, pueda tener una participación en otra sociedad concesionaria de ámbito de cobertura autonómico o local, siempre que la población de la demarcación cubierta en cada uno de estos ámbitos por sus emisiones no exceda del 25% del total nacional. En ningún caso una persona física o jurídica podrá tener una participación significativa (se considera así cuando se alcanza de forma directa o indirecta al menos el 5% del capital o de los derechos de voto) en el capital o en los derechos de voto de sociedades concesionarias de servicios públicos de televisión de ámbito estatal, autonómico o local, en caso de que coincidan simultáneamente en el mismo punto de recepción de la emisión. En la segunda enmienda, los titulares de concesiones para la prestación del servicio público de televisión de ámbito estatal o autonómico previstas en la disposición adicional cuadragésimo cuarta de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, y de ámbito local a que se refiere la Ley 41/1995, de 22 de diciembre, de Televisión Local por Ondas Terrestres, estarán obligados a emitir programas televisivos originales durante un mínimo de cuatro horas diarias y 32 semanales.