La denuncia que recientemente se ha presentado ante la Fiscalía de la Audiencia Nacional por dos mujeres que trabajaron en el servicio doméstico de Julio Iglesias ha provocado la apertura de unas diligencias de investigación por parte de este órgano. Una noticia que está dando la vuelta al mundo y que exige algunas aclaraciones para los lectores.
En primer lugar, hay que subrayar que se trata de un expediente de la Fiscalía, no de una actuación de un Juez. Son unas diligencias preliminares y preparatorias dirigidas a la investigación de unos hechos delictivos. Se trata así de un procedimiento penal de carácter «preprocesal» en manos del Ministerio Fiscal para facilitar su labor de promoción de la Justicia y su finalidad es esclarecer los hechos que constituyen su objeto, practicando cuantas actuaciones sean necesarias que no estén reservadas a la autoridad judicial. No se incoan porque se aprecien indicios de delito, sino para ver si lo hay. Sin duda, los delitos que se invocan en la denuncia de agresión sexual y contra los derechos de las trabajadoras son muy graves y han determinado que la Fiscalía haya tomado la decisión de citar a declarar a las denunciantes sin esperar a decidir, incluso, sobre su propia competencia y la de los tribunales españoles para conocer unos hechos sucedidos en la República Dominicana, que, por ser imputados a un español, podrían ser enjuiciados por la Audiencia Nacional, tal como autoriza la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Estas diligencias de investigación de la Fiscalía no son secretas, son reservadas. Durante su tramitación, los fiscales pueden informar a la opinión pública sobre el contenido de la investigación en marcha, respetando los deberes de reserva y velando porque la información no perjudique los fines de la investigación, la intimidad o la seguridad de las personas. Al respecto convendría aclarar que, al contrario de lo que se está difundiendo, no puede tratarse aquella declaración, para la que todavía no hay fecha, de una declaración de «testigos protegidos» porque, como digo, se cita en la Fiscalía a las mismas personas denunciantes (para que primero se ratifiquen en su denuncia) y, sobre todo, porque la condición de testigo protegido solo la puede conceder un Juez.
Que se abra un procedimiento de esta naturaleza a Julio Iglesias no significa que el cantante sea culpable, eso solo se determinará tras el juicio oral y las pruebas. Mientras tanto no hay que prejuzgar, ni atosigar más a unos ciudadanos que han recibido un impacto directamente proporcional a la inmensa fama del cantante universal.