Un juzgado de Canarias investiga como violencia vicaria la presunta sustracción de una menor
SOCIEDAD
El paso supone un avance en la interpretación legar sobre el uso de los hijos a la hora de hacerles daño a las madres
22 nov 2025 . Actualizado a las 12:46 h.El Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº2 de Las Palmas de Gran Canaria investigará como caso de violencia vicaria la presunta sustracción de una menor, cometida por un hombre separado que no devolvió a su hija de ocho años con su madre en Canarias y la mantuvo con él y su pareja en Málaga durante cinco meses sin consensuarlo con la progenitora.
Así lo ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) en un comunicado que recogen Efe y Europa Press en el que agrega que el varón llevó a cabo esta acción vulnerando el régimen de entrega y visitas establecido por orden judicial, y no la devolvió a la madre hasta que se lo ordenó la Justicia.
En este sentido, la autoridad judicial ha entendido que pudo ser un acto de violencia vicaria y que se podría haber hecho para perjudicar a su expareja a través de una tercera persona. El órgano judicial ya notificó que acepta la competencia para conocer del caso.
Además, impone al investigado una medida cautelar de alejamiento y prohibición de comunicación con su hija, de ocho años cuando sucedió la presunta sustracción, mientras dure la investigación.
Explica Europa Press que la decisión de la autoridad judicial de asumir un delito como la sustracción de menores —que en principio no está enumerado específicamente como de los de competencia de los juzgados de Violencia sobre la Mujer— ha contado con el informe favorable del Ministerio Fiscal.
Al respecto, la magistrada ha recordado en el auto que la novedosa asunción de la competencia «viene avalada por la Consulta de la Fiscalía General del Estado 4/2025, donde fija que la sustracción de menores es competencia de los juzgados de Violencia sobre la Mujer cuando concurra con un acto de violencia de género». «En este caso concurren dos tipos penales, el maltrato habitual y el de sustracción de menores, por lo que la competencia es evidente», subraya.
De igual modo, ha considerado «que el delito de sustracción de menores es competencia de los juzgados de violencia cuando se utilice como instrumento para dañar a la madre». «Se entiende fácilmente --continuó-- que cualquiera de las acciones recogidas en artículo 225 del Código Penal constituye, por sí, un acto de violencia o intimidación hacia la mujer, cuando se acredite la instrumentalización de los niños, niñas y adolescentes, por lo que no habría duda de la asunción de competencia por parte de este tipo de juzgados especializados».