Absuelta una mujer de 88 años acusada de insultar y amenazar a sus vecinos por su orientación sexual
SOCIEDAD
La Audiencia de Madrid considera que las amenazas no eran «serias» ni «reales» y que no hubo actitud de odio hacia la pareja
26 jul 2025 . Actualizado a las 13:05 h.La Audiencia de Madrid ha absuelto a una mujer de 88 años acusada de insultar y amenazar durante cinco años a unos vecinos gais debido a su orientación sexual, al considerar que las expresiones de la anciana respondían a las grabaciones realizadas por sus presuntas víctimas y tras estimar que las amenazas no eran «serias» ni «reales».
En una sentencia a la que ha tenido acceso EFE, el tribunal concluye que no se puede condenar a María Ángeles M. M. por los delitos contra la dignidad, amenazas, lesiones y contra la integridad moral que se le imputaban. La Fiscalía y la acusación particular solicitaban para ella una pena de cuatro años y tres meses de prisión, así como el pago de una multa de 2.970 euros y una indemnización de 2.000 euros a cada miembro de la pareja.
Los magistrados no han considerado probado que Rufino B. y José Álvaro P. presentaran síntomas clínicos graves ni que necesitaran tratamiento con ansiolíticos debido a los comentarios de la anciana, y han estimado que los hechos no constituyen una actitud de odio por parte de la acusada.
Cronología del conflicto
El conflicto entre estos vecinos comenzó en 2013, cuando la pareja se trasladó al inmueble contiguo al de la mujer. Ella se molestó por unas obras y, tras discutir con los trabajadores, empezó a dirigirse a ellos con insultos como «maricones» e «hijos de puta», además de amenazar con provocar su desahucio. Este enfrentamiento continuó hasta, al menos, diciembre de 2018, cuando la pareja presentó la denuncia, lo que llevó a la anciana a disculparse y a la normalización de las relaciones.
Durante el juicio se visionaron tres grabaciones aportadas por los presuntos afectados, que muestran cómo la mujer, molesta tras ser abordada por uno de los miembros de la pareja, reaccionó «emocionalmente con una retahíla de insultos». Según la sentencia, esos vídeos solo evidencian un grave conflicto en el momento de la grabación, sin que los hechos constituyan los delitos por los que se denunció a la acusada.
Pese a que la pareja reiteró haber sido víctima de un «delito de odio horrible», el tribunal considera que su comportamiento no estuvo motivado por odio o discriminación.