Condenado un padre por retrasar el tratamiento para el tumor de su hijo, que falleció

m. otero LA VOZ

SOCIEDAD

El juzgado tuvo que dictar resoluciones para permitir la quimioterapia, que llegó tarde y el cáncer se extendió

28 may 2025 . Actualizado a las 11:30 h.

Dos meses y 28 días de prisión, sustituidos por una multa de 1.056 euros. Esa es la pena que el Juzgado de lo Penal número 2 de Pamplona ha impuesto a un padre por oponerse primero, y después retrasar, la quimioterapia para el osteosarcoma que le diagnosticaron a su hijo de 17 años, que finalmente falleció a causa del cáncer.

El adolescente fue diagnosticado en el 2019 en el Complejo Hospitalario de Navarra de un tumor en su rodilla izquierda. El hospital propuso que el joven se sometiera a quimioterapia, para después realizar una cirugía y terminar de nuevo con quimioterapia.

Pero el padre se negó. Y ante sus «reiteradas negativas», el hospital pidió la intervención de la Fiscalía de Menores, que interpuso una demanda para la adopción de medidas ante el juzgado.

A pesar de que el tratamiento fue autorizado por el juzgado el 20 de agosto, el padre, según la sentencia, puso «trabas constantes para que el menor no fuera sometido al tratamiento médico urgente que le había sido pautado» y aseguró que estaba recibiendo un tratamiento alternativo, aunque no dio ningún detalle al respecto.

Hasta el 2022, año en el que el joven falleció, el juzgado tuvo que dictar varias resoluciones para que el paciente fuera tratado con quimioterapia, pero en medio de todo este proceso el cáncer se extendió. En marzo del 2020 tuvieron que amputarle la pierna por encima de la rodilla.

La sentencia concluye que el comportamiento del progenitor «supuso un retraso en el tratamiento, y un agravamiento del osteosarcoma diagnosticado al menor, que supuso una reducción en la posibilidad de supervivencia».

Aunque la jueza admite que «no puede saber qué habría pasado» si el menor se hubiera sometido al tratamiento médico pautado en julio del 2019, cuando fue diagnosticado, asegura que quedó acreditado que el comportamiento del inculpado supuso un retraso en el tratamiento y un agravamiento del tumor diagnosticado, «porque absolutamente todos los médicos (testigos y peritos que declararon en el juicio) así lo manifestaron».

Por otra parte, refleja que el procesado «estuvo con su hijo en todo momento, se preocupaba por él y la relación entre ambos era estrecha, siendo su padre su referente esencial», pero, añade, «se equivocó y dejó de cumplir los deberes legales de asistencia». En la sentencia, que puede ser recurrida ante la Audiencia de Navarra, la magistrada considera al progenitor autor de un delito de incumplimiento de los deberes inherentes al ejercicio de la patria potestad, con la circunstancia atenuante cualificada de dilación extraordinaria e indebida del procedimiento.

«La conducta del acusado consistente en negarse constantemente a que su hijo se sometiera al tratamiento médico prescrito primero y, posteriormente, tras el cariz que estaba tomando el procedimiento judicial, no impidiendo, pero no favoreciendo y no colaborando para que el menor accediera al tratamiento médico, supone una dejación de sus funciones como progenitor, de la obligación de velar por ellos y salvaguardar su integridad física», subraya la juez.