El Supremo, sobre la emisión pirata de fútbol: es un delito leve contra el mercado y no supondrá más de dos años de cárcel

a. gómez MADRID / COLPISA

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En su sentencia considera que no atenta contra la propiedad intelectual

31 may 2022 . Actualizado a las 19:32 h.

La emisión en establecimientos comerciales de partidos de fútbol pirateado ya no estará castigada con penas de cárcel superior a dos años. El Tribunal Supremo decretó este martes que la difusión de partidos de fútbol de manera ilegal pueden derivar en un delito leve relativo al mercado y los consumidores, pero no se trataría de un ilícito contra la propiedad intelectual, que según el Código Penal conlleva penas de hasta cuatro años de prisión. La Sala de lo Penal del Supremo ha rechazado el recurso de la Fiscalía, que sostiene que los dueños de bares, restaurantes y demás establecimientos de ocio que ofrecen fútbol con decodificadores piratas cometen un delito contra la propiedad intelectual.

Tras la denuncia presentada por LaLiga contra un empresario de Valencia con tres establecimientos que emitían fútbol sin autorización, un juzgado de esta ciudad ya descartó en este caso la comisión de un delito contra la propiedad intelectual, dejándolo en un delito contra el mercado y los consumidores, castigado con dos años de cárcel, como máximo. El Supremo también considera que, al tratarse de un delito leve contra el mercado, sus autores solo deben ser sancionados con multas económicas y no ingresar en la cárcel, a no ser que tengan antecedentes penales.

 La sentencia del juzgado de Valencia solicitaba al Supremo que, al haber tantas resoluciones contradictorias, debía fijar doctrina, y ha sido el Pleno de la Sala de lo Penal el que ha zanjado la discusión entre delito grave y leve después del recurso interpuesto por la Fiscalía. La anterior sentencia judicial dictó que las retransmisiones futbolísticas no entraban dentro de las «obras o prestaciones literarias, artísticas o científicas» que protege la propiedad intelectual. Sin embargo, el fiscal insistió al Supremo en que la retransmisión de un partido de fútbol «bien pueden llevar a considerar tal producto como una elaboración artística».

Recientemente, la Policía Nacional inspeccionó en trece ciudades de España hasta 166 bares por distribución ilícita de señal de televisión de partidos de Liga, y sus responsables fueron acusados como presuntos responsables de un delito contra la propiedad intelectual y contra el mercado y los consumidores, cuyo perjuicio económico ocasionado a los titulares del contenido audiovisual asciende a más de un millón de euros, según destacó LaLiga. La operación se llevó a cabo en Sevilla, Málaga, Córdoba, Zaragoza, Valladolid, Murcia, Palma de Mallorca, Gijón, Madrid, Vigo, Las Palmas, Bilbao y Barcelona A los titulares de los establecimientos de hostelería investigados se les acusa de ser presuntos responsables de distribuir el contenido audiovisual de manera fraudulenta, ya que a través de decodificadores o microcontroladores accedían de manera ilícita a contenido protegido emitido por canales codificados. «Con esto obtenían un beneficio económico fraudulento, ya que ofrecían la posibilidad de ver eventos deportivos, únicamente emitidos a través de canales codificados que les hacía poseedores de un servicio extra que otros establecimientos no ofrecían. Se estima que el prejuicio económico ocasionado a los titulares del contenido multimedia distribuido ilegalmente asciende a 1.066.386 euros», anunció LaLiga. Los establecimientos denunciados en sede policial resultaron identificados como emisores ilegales de forma reincidente durante las últimas tres temporadas.