¿Por qué Sanidad convalida un decreto para luego derogarlo?

La Voz

SOCIEDAD

05 feb 2022 . Actualizado a las 05:00 h.

La aparente incoherencia de convalidar un decreto para cinco días después de aprobar otro que lo deroga tiene un explicación legal, que expuso la propia ministra de Sanidad, Carolina Darias, y que corrobora el catedrático de Derecho Constitucional de la USC Roberto Blanco Valdés.

«La convalidación es una previsión constitucional» afirmó la ministra para argumentar porque se toman dos decisiones que en principio parecen contrapuestas.

El Gobierno «tiene que llevarlo necesariamente a ratificación, porque si no se convalida es como si no se hubiera aprobado nunca y los actos desarrollados bajo esa ley quedarían sin cobertura legal», tal como especifica Blanco Valdés.

En otras palabras, al margen de los efectos que pueda tener a futuro —poco porque se va a derogar el martes— lo que estaba validando aquí Sanidad era lo que ya se ha hecho, dándole cobertura parlamentaria a la medida, tal como exige la ley.

El motivo fundamental de que suene todo tan raro es, en palabras de Blanco Valdés, «el abuso por parte de todos los gobiernos, no solo de este, de los decretos ley». Son figuras creadas para atender a medidas imperiosas por «causas extraordinarias, de urgente necesidad», pero que en la práctica se usan casi para cualquier cuestión que el Ejecutivo de turno quiera sacar adelante. Eso sí, deben «ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación», tal como recoge el artículo 86 de la Constitución Española.

Esos «treinta días siguientes» del texto constitucional también han dado lugar a debate en los últimos días, por parte de quienes entienden que ya que el decreto se aprobó el día 23 de diciembre la obligatoriedad de la mascarilla en la calle habría decaído hace dos domingos. Sin embargo, ese precepto impreciso de la Constitución lo desarrolla una normativa posterior, en este caso el Reglamento del Congreso de los Diputados. En su artículo 90.1 dice que «este plazo, improrrogable, se computa en días hábiles». De ahí que se convalidase el día 31, dentro de plazo.