Si la redacción final de la ley incorpora la obligatoriedad de informar de la intervención al menos a uno de los padres de las embarazadas de 16 y 17 años, algo habremos ganado con el debate de estos meses. Pero que me expliquen cómo se va a manejar el supuesto de excepción para aquellas menores que aleguen un peligro cierto de violencia intrafamiliar. De la misma manera, también es positivo el reconocimiento expreso del derecho a ejercer la objeción de conciencia de los profesionales directamente implicados, así como que se subraye la necesidad de proporcionar a los jóvenes una educación sexual integral que busque el desarrollo armónico de la personalidad y, en particular, me parece todo un acierto la incorporación de las personas con discapacidad a estos planes. Ahora bien, sigue habiendo en la ley un fantástico coladero con el apartado primero del artículo 15 («siempre que exista grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada»), de tal manera que, a mi criterio, seguimos en donde estábamos y, por tanto, para este viaje no necesitábamos estas alforjas. Tampoco me parece un acierto -más bien lo contrario- que se haya mezclado la salud sexual (y su educación) con el aborto, lo cual ha llevado, por desgracia, al oscurecimiento de lo primero.