04 jun 2008 . Actualizado a las 02:00 h.
Un juzgado de Oviedo ha hecho pública una sentencia en la que resuelve que la Consejería de Salud de Asturias no ha vulnerado norma alguna al no reconocer el período de formación como médico interno residente (mir) a efectos de cómputo de antigüedad en el acceso a la carrera profesional.
La sentencia del Juzgado de Instrucción número 1 de Oviedo desestima una demanda del Colegio de Médicos de Asturias. El juzgado recoge los argumentos de la consejería, que defiende que los servicios prestados por los trabajadores para su reconocimiento deben serlo como personal estatutario y los mir se acogen a una relación laboral de carácter especial.