El pase covid, obligatorio en pabellones y estadios para ligas no profesionales

La Voz REDACCIÓN / LA VOZ

SANTIAGO

Eduardo Sanz

El TSXG avala a la Xunta para imponer la norma en recintos que alberguen acontecimientos que no sean de ligas profesionales

17 dic 2021 . Actualizado a las 05:00 h.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia falló a favor de la Xunta de Galicia en la consulta realizada para ampliar la obligatoriedad de presentar el pasaporte covid más allá de la hostelería y el ocio nocturno. En lo que atañe al deporte, queda establecido que, desde esta noche a las 00.00 horas, habrá que exhibir el documento para poder realizar actividades físicas no federadas en centros cerrados y en piscinas. También tendrán que actuar de esta manera aquellos aficionados que quieran acudir a ver algún acontecimiento deportivo organizado dentro de nuestra comunidad y que no corresponda a ninguna competición profesional. Así lo recoge el Diario Oficial de Galicia de hoy.

De este modo, queda establecida la presentación del certificado que acredite tener la pauta completa de vacunación en pabellones deportivos que cuenten con una asistencia de público superior a doscientas personas, o estadios con capacidad para más de quinientas. Esta medida se adopta tanto para acontecimientos federados como no federados. Quedan excluidas las competiciones profesionales, puesto que estas dependen del protocolo establecido por el CSD.

En cuanto al deporte no federado desarrollado en recintos cerrados, también será obligatorio que aquellas personas que lo practiquen exhiban el pasaporte al acceder al lugar. Lo mismo sucede con los usuarios de las piscinas.

Protocolos federativos

El motivo de que estas normas sean de cumplimiento solo para practicantes no federados estriba en que las competiciones federadas ya tienen sus propios protocolos y, casi sin excepción, incluyen la presentación del certificado covid para los mayores de doce años.

Aquellas personas que solo hubieran recibido una de las vacunas por haber pasado ya el covid será un laboratorio oficial autorizado el que debe acreditar que se produjo alguna de las siguientes circunstancias:

1. Recibieron la pauta completa de una vacuna contra el covid para la cual se concedió una autorización de comercialización.

2. Disponen de una PCR negativa realizada en las últimas 72 horas o un test de antígeno en un período no superior a 48 horas.

3. Que el titular se recuperara de una infección de covid en los últimos meses. Para eso, la persona tendrá que haber sido diagnosticada como caso confirmado de covid hace once días o más mediante una prueba PCR y no es válido otro tipo de test.

Dado el incremento de casos que se están dando en las últimas semanas en Galicia, la Xunta trata de evitar que la situación sea insostenible. En este sentido, el gobierno gallego explica en la orden publicada hoy por el DOG que los acontecimientos multitudinarios son un potencial foco de contagios que se tratan de evitar a toda costa.

«Os eventos de masas caracterízanse por unha alta concentración de persoas, de diferentes familias e grupos sociais non relacionados, nunha localización específica para unha actividade concreta e nun período de tempo determinado», recoge la Consellería de Sanidade en el documento publicado hoy mismo por el DOG.