Si el derecho penal tiene algún sentido es que cumpla el fin de prevención, es decir, el de impedir que se cometan delitos. Y si la ley penal solo nos sirve para castigar, nunca será el instrumento idóneo para mantener la paz social.
La experiencia nos dice que el incremento temporal de las penas de prisión no consigue reducir el número de delitos. La conclusión es que o algo falla en el sistema o el sistema no es válido. El lamentable y triste caso de Asunta es el de otra niña a la que han dado muerte con un acto que resulta incomprensible y repugnante como todo este tipo de actos violentos contra niños.
Resulta lógico que ahora los ciudadanos especulen sobre el hecho y que la Administración de Justicia intente identificar a los autores. Ya veremos si la instrucción judicial consigue descubrir a todos, después de haber permitido la incineración del cadáver de Asunta.
Ahora estamos irremediablemente en el momento en el que únicamente queda la venganza legítima de la sociedad contra el delincuente; pero tampoco esta vez el castigo del autor nos va a ayudar a impedir la muerte de Asunta ni a recuperar su vida.
Una vez más ha fallado la prevención, que con seguridad no debería haber venido por el cauce del Código Penal, sino por otras medidas que en muchas ocasiones no se aplican y que serían las que podrían proporcionar la seguridad a la población, evitando estos hechos.
Cabe preguntarse si parte del problema puede tener origen en el individualismo imperante y en la pérdida del espíritu solidario o con la hipocresía de mirar hacia otro lado ante un problema del otro cuando se puede hacer algo. Quizás tendríamos que cuestionar los criterios utilizados en los procesos de adopción para ciertos estratos sociales.
Castigar al delincuente aplaca la ira popular, pero ¿resuelve el problema? No. Es obligación del Estado y también de los ciudadanos poner los medios para evitar estas muertes.