Ve conculcado «el principio constitucional de igualdad»

La Voz

SANTIAGO

23 may 2007 . Actualizado a las 07:00 h.

?l Tribunal Superior señala que la Comisión Calificadora de la plaza debía atenerse a un baremo numérico como criterio objetivo de puntuación de los aspirantes, y no lo hizo así. Miembros del tribunal enviaron cartas a Rafael López en las que indicaban que esas puntuaciones habían existido, pero no fueron reflejadas en el acta por el secretario. El Alto Tribunal no admite esas cartas y afirma que «no debe olvidarse que dicho Acta fue suscrito por los miembros de la Comisión sin que se hubieran formulado reparo alguno a su contenido». Además, según la sentencia de este mes, «basta también examinar el referido acta para comprobar las manifiestas discordancias y contradicciones entre las valoraciones de los integrantes de la Comisión Juzgadora respecto de los concursantes y los votos otorgados a los mismos en la primera prueba, con especial incidencia en lo que afecta a la apelada Dolores Menéndez y en abierta conculcación del derecho constitucional de igualdad». También el Juzgado de lo Contencioso de Santiago había examinado el acta e hizo constar en su sentencia la «contradicción» entre los informes sobre la realización de la prueba «y los votos otorgados a los concursantes» por el tribunal. Pero no había impuesto costas a ninguna parte.