Absuelven al vecino de Vedra acusado de abusar de una deficiente en el 2003

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El tribunal basó su decisión en las contradicciones en el testimonio de la demandante La denunciante, con un retraso moderado, fue incapaz de precisar si existió la agresión

12 oct 2006 . Actualizado a las 07:00 h.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago, dictó el pasado martes una sentencia por la que absuelve «con todos los pronunciamientos favorables» a un vecino de Vedra acusado por una deficiente mental de 31 años de haber abusado sexualmente de ella en mayo de 2003. El tribunal considera en su dictamen que los hechos no están lo suficientemente probados, dadas las contradicciones en las que incurrió la denunciante en las sucesivas declaraciones efectuadas durante el proceso; así, estas no fueron consideradas «prueba suficiente como para desvirtuar la presunción de inocencia de la que goza el procesado», según la sentencia redactada por el tribunal presidido por Ángel Antín Regada. Los hechos denunciados tuvieron lugar presuntamente el 12 de mayo de 2003 en el lugar de Toomonde de Santa Cruz, en Vedra. En aquella fecha, según el testimonio de la presunta víctima, el acusado -que ha solicitado mantenerse en el anonimato- la invitó a ver su casa y, una vez en el piso de arriba de la vivienda, la tumbó encima de una cama, la besó, la tocó, la desnudó, se puso un preservativo, se puso encima de ella, se quitó el preservativo y después le dijo que se fuera y no le contara nada a nadie. Esta versión de los hechos fue desmentida por el acusado, de 60 años de edad y defendido por el abogado compostelano José Sierra, quien reconoció que la denunciante había estado en su casa, pero que no había llegado a entrar en la vivienda y que se había marchado después de jugar con sus perros. Ante la contradicción entre las dos versiones, el tribunal admite que la declaración de la víctima es «una prueba valiosa y constatable», aunque con las debidas precauciones en este caso tratándose de una mujer que padece un retraso mental entre leve y moderado, con un coeficiente mental de 50. Teniendo en cuenta estas circunstancias, y la incapacidad de la presunta víctima para precisar si el acusado la había violado, el tribunal entiende que «no se ha producido en la Sala la certeza exigible para dar lugar a una condena». En efecto, la denunciante incurrió en varias contradicciones e incoherencias en sus sucesivas declaraciones. Así, aunque en un primer momento declaró que el acusado había llegado a penetrarla, ante las preguntas de la defensa y del ministerio fiscal lo negó. Del mismo modo, en cuanto al preservativo, la denunciante admitió que sólo los había visto en televisión, y reconoció que entendía que «hacer el amor» era ponerse encima de alguien, lo que da una idea de su escaso entendimiento de la realidad de las relaciones sexuales.