El colectivo ecologista Salvemos Pontevedra ha perdido una batalla judicial. Se trata de la demanda que interpuso en los juzgados de Pontevedra buscando la anulación de la aprobación del desarrollo del suelo urbanístico número 8 en A Granxa, una promoción que prevé la construcción de 407 viviendas muy cerca de la costa de Sanxenxo. Salvemos Pontevedra aducía que el órgano competente para aprobar el plan urbanístico era el Concello y no el ex alcalde del Ayuntamiento. El juez rechazó dicho argumento recordando que al pleno le corresponde la función en casos en los que los convenios alteran los planes generales y la ordenación, «y desde luego no nos encontramos ante un convenio que modifique el planteamiento». El tribunal recordó que en los estatutos de la gerencia de urbanismo se atribuye al presidente la competencia para aprobar los convenios urbanísticos. En el suelo 8 cuenta con una superficie de 81.537 metros cuadrados y las viviendas previstas para la parcela son unifamiliares. De acuerdo con fuentes municipales, en la denuncia de Salvemos Pontevedra se alegó que en el expediente se acordó monetarizar el 10% a la Administración Local del aprovechamiento urbanístico. Según el colectivo en los archivos no consta la valoración de los terrenos realizada por técnicos municipales. No obstante, el titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Pontevedra precisó que hay que distinguir los ingresos obtenidos por enajenación de parcelas que se integran en el patrimonio municipal de las cesiones en metálico derivadas de las obligaciones legales asumidas en los convenios. En su fallo, el magistrado detalla que en las cesiones en metálico se calcula el aprovechamiento global del área de reparto y su valor económico y se computa el 10% de ese valor, siendo esa cantidad la que debe abonarse al Concello. «Por ello carece de sentido pretender una obligada y previa reparcelación para determinar la ubicación de las parcelas que a la Administración corresponderán y posterior cálculo de su valor, pues dicho cálculo se realiza siguiendo el procedimiento reseñado y ajeno por ello a una concreción material innecesaria e ilógica en unas determinadas parcelas», destacó en su escrito el juez.