Un preso de A Lama transforma una lata de refresco en un arma

Alfredo López Penide
López Penide PONTEVEDRA / LA VOZ

A LAMA

RAMON LEIRO

El acusado, que atacó a otro recluso, se había dirigido al resto de internos diciéndoles «sois unas perras, os voy a rajar a todos»

11 oct 2023 . Actualizado a las 13:39 h.

Con una pena de un año y medio de prisión por un delito de lesiones con instrumento peligroso, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de alteración psíquica, ha sido condenado un recluso del centro penitenciario de A Lama que en el 2021 agredió a un segundo interno. La sentencia, que no es firme, establece que el acusado debe abonar a la víctima una indemnización de 2.431,87 euros.

El propio encausado reconoció que, pasadas las siete de la tarde del 21 de julio de 2021, se dirigió a otros reclusos diciéndoles «sois unas perras, os voy a rajar a todos». Acto seguido, con un arma artesanal elaborada a partir de un trozo de una lata de refresco causó una herida en el hombro derecho de la víctima. Le restan como secuelas dos cicatrices lineales de aspecto queloideo.

A la vista de estos hechos, el ahora condenado fue reducido por unos funcionarios penitenciarios, uno de los cuales sufrió un rasguño en el brazo. La sentencia estima que no consta cómo se pudo haber producido el corte, además de que el trabajador renunció a ejercitar cualquier reclamación por este hecho.

Sin suspensión de la pena

La Audiencia de Pontevedra confirma la anterior resolución del Juzgado de lo Penal número uno de la ciudad del Lérez, que, además, consideró que no procedía la suspensión de la ejecución de la pena de cárcel impuesta al acusado. Este último tiene antecedentes penales y «está diagnosticado de trastorno mixto de la personalidad con rasgos disocial e impulsivo que afecta parcialmente a su control conductual, especialmente en situaciones amenazantes o conflictivas».

A este respecto, los magistrados sostienen que dado que no es un delincuente primario y existe la posibilidad de reincidencia a la vista de la nutrida hoja histórico penal del mismo, la única posibilidad de acceder a la suspensión de condena es aplicarle una suspensión de carácter excepcional. Esta medida requiere, «no solo que la pena no exceda de dos años de prisión, sino que el penado no sea reo habitual y exige, además, valorar las circunstancias personales del reo, su conducta, la naturaleza del hecho y, particularmente, el esfuerzo que haya realizado para reparar el daño causado».

Se trata de parámetros que, en su caso concreto, «tal y como razona el juez de instancia, no merecen una respuesta favorable».

El recurso alude, en este sentido, a una posible suspensión derivada, ya no solo del trastorno que padece, sino también de «un síndrome de dependencia a opiáceos y a cocaína». Sin embargo, se trata de una cuestión que, según recoge el fallo, no fue planteada en instancia, por lo que la Audiencia no puede pronunciarse al respecto «hasta que dicha petición no sea resuelta por el juez encargado de la ejecutoria».