Sancionan al Concello de Poio con 3.000 euros por el corte de carretera del desfile de carnaval

Alfredo López Penide
López Penide POIO / LA VOZ

PONTEVEDRA

Foto de archivo del desfile de carnaval del pasado 2 de marzo
Foto de archivo del desfile de carnaval del pasado 2 de marzo CONCELLO DE POIO

La Jefatura de Tráfico de Pontevedra no había autorizado el corte de la vía pública

08 may 2025 . Actualizado a las 05:00 h.

Un reciente decreto municipal ha revelado la imposición de una multa al Concello de Poio por importe de tres mil euros por el corte de tráfico de la calle Beiramar, en Campelo, entre otras zonas, para posibilitar el desarrollo del desfile de carnaval. Este decreto alude a la incoación de «os procedementos sancionadores en materia de tráfico que se detallan polas infraccións descritas, nos que actuará como instrutor a Unidade de Sancións de Tráfico da Deputación de Pontevedra-ORAL».

De este modo, se recoge que se habría producido una infracción del artículo 142 del Reglamento General de Circulación por, supuestamente, «retirar, ocultar , alterar o deteriorar la señalización permanente u ocasional en una vía sin permiso o causa justificada». Se trata de una infracción considerada como muy grave.

La misma, según trascendió, tiene su origen en un acuerdo previo de la Jefatura Provincial de Tráfico de Pontevedra datado el 28 de febrero de este mismo año relativo a la celebración, el 2 de marzo pasado, del desfile de carnaval. En este documento se resolvió «no aprobar ninguna ordenación especial de tráfico, ni permitir ninguna ocupación o circulación por las vías de uso público que no respete las normas generales y señales de tráfico, poniendo el riesgo la seguridad vial de quienes circulen por la vía».

A este respecto, se alude a que los motivos que determinaron esta resolución se hallan en los informes elaborados por la Agrupación de Trafico de la Guardia Civil de Pontevedra y por la Policía Local de Poio. De este modo, mientras el primer fue «favorable» al desarrollo de esta cita festiva, el segundo propugnó todo lo contrario, esto es, fue «desfavorable».

Y es que desde el cuerpo municipal, según recoge el acuerdo de la DGT, se entendió que «no se cumple con el Plan de Autoprotección aprobado por ese Ayuntamiento», toda vez que desde la Policía Local de Poio se trasladó que «no existe patrulla que pueda supervisar los cortes [de] vía necesarios para realizar este evento».

Como consecuencia de este dictamen, desde la Jefatura Provincial de Tráfico se advirtió de que «cualquier ocupación de vías abiertas al tráfico general de usuarios, aptas para la circulación de vehículos a motor, contraria a la normas generales de tráfico que genere un grave peligro para la seguridad de la circulación será denunciado y se le aplicará el régimen sancionador que proceda».

La normativa

En el decreto del Concello de Poio que recoge esta sanción, esta aparece con la fecha del 15 de marzo del 2025, circunstancia que obedece, según precisaron las fuentes consultadas, no al día de la infracción, sino a cuando fue elaborado el informe que dio pie a la sanción. Curiosamente, y según la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, «a autoridade competente para impoñer a sanción é o alcalde/sa ou persoa delegada de acordo coa normativa aplicable».

Además, se refiere que, «en caso de disconformidade coa denuncia, no mesmo prazo, a persoa interesada pode presentar alegacións contra o feito denunciado ou propor as probas que considere oportunas na súa defensa, o que suporá a perda do dereito á redución do 50 %, coa remisión dun escrito á Unidade de Sanciones de Tráfico (USTO) da Deputación de Pontevedra - ORAL». En este caso concreto, todo parece indicar que no cabría bonificación por pronto pago.