Dos años de prisión por golpear a su hermano en Marín con un skate en la cabeza

Alfredo López Penide
López Penide MARÍN / LA VOZ

PONTEVEDRA

JOSE PARDO

Además, el acusado deberá indemnizar a la víctima con 18.285 euros

23 sep 2021 . Actualizado a las 05:00 h.

Una discusión entre hermanos en un piso de Marín ha terminado con la condena de uno de ellos a dos años de cárcel como autor de un delito de lesiones con instrumento peligroso, instrumento que, en este caso concreto, fue un monopatín. Además, la sentencia, que es recurrible, establece que el acusado indemnice a la víctima con 18.285 euros por los daños ocasionados, así como por los perjuicios estéticos.

De este modo, se considera acreditado que, en torno a las nueve de la noche del 17 de diciembre del 2019, ambos hermanos mantuvieron una discusión en el piso que compartían, en el curso de la cual llegaron a pelearse. En un momento dado, el encausado, actuando con la intención de menoscabar la integridad física de su hermano, le golpeó en la cabeza con el skate.

Tal fue la intensidad de la agresión que la víctima sufrió una «herida inciso-contusa frontal derecha, para cuya sanidad precisó de tratamiento médico-quirúrgico consistente en la aplicación de varios puntos de sutura». Además, le resta como secuela una cicatriz que se prevé que se mitigue a medio plazo y que, no obstante, le produce un perjuicio estético medio.

A la hora de abordar el recurso contra esta sentencia, la Audiencia de Pontevedra desestima las tesis de la defensa conforme a que, en primer lugar, la respuesta del acusado «lanzando el skate fue meramente defensiva» y, en segundo lugar, a que «no existió, en ningún caso, una pelea o riña mutuamente aceptada». Frente a tales afirmaciones, refieren que la prueba practicada, «frente a la inverosimilitud de las manifestaciones exculpatorias del acusado», junto con la prueba testifical, pericial y documental son suficientes para fundamentar la condena.

Medio desproporcionado

Además de que «las características del instrumento utilizado, su potencialidad lesiva y la zona donde se produjo el impacto, llevan a estimar correcta la Sentencia impugnada respecto de la calificación jurídica». De igual modo, se remarca que, «dada la dinámica comisiva que se hace constar el relato fáctico, tratándose de una riña mutuamente aceptada, la eximente de legítima defensa no puede ser apreciada, ni como completa o incompleta ni como atenuante analógica, toda vez que no concurren los requisitos exigidos y, en concreto, no existió agresión ilegítima alguna por parte de la víctima sino una discusión, seguida de pelea entre ambos y, además, el medio empleado por el recurrente fue desproporcionado e innecesario».