Rebajan una multa por dudas con el margen de error del etilómetro

Alfredo López Penide
L. Penide PONTEVEDRA / LA VOZ

PONTEVEDRA

Cedida

10 abr 2021 . Actualizado a las 05:00 h.

En la madrugada del 31 de enero del 2020, un pontevedrés fue denunciado por la Guardia Civil de Tráfico tras dar un positivo en el control de alcoholemia. El etilómetro marcó que superaba el doble de la tasa permitida de 0,25 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, por lo que el conductor fue sancionado por la Jefatura Provincial de Tráfico de Pontevedra con una multa de mil euros y la pérdida de seis puntos del carné.

Disconforme con esta decisión y sin conseguir resultado alguno en la vía administrativa, el pontevedrés recurrió ante los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad del Lérez. Según anunciaron desde el despacho Basanta & Tarrío Abogados, la titular del número tres les acaba de dar la razón al estimar parcialmente su recurso, de tal modo que se reduce la multa a quinientos euros, mientras que son cuatro, y no seis, los puntos que se detraen. Además, la Administración tendrá que devolverle los 250 euros que el pontevedrés abonó a mayores de esos quinientos euros acogiéndose a los beneficios del pronto pago.

Desde Basanta & Tarrío Abogados resaltan que la sentencia del Contencioso-Administrativo número tres de Pontevedra es «novedosa», toda vez que considera que «en dichas sanciones por alcoholemia debe aplicarse el margen de error previsto para este tipo de aparatos medidores -en torno al 7,5 %-. De este modo, en un caso en el que la tasa en la prueba de alcoholemia había sido de 0,51 miligramos, declara incorrecta la sanción y, una vez aplicado dicho margen de error, rebaja la sanción», añadieron.

En concreto, en la sentencia se hace referencia a que una orden ministerial del 2006 contempla los márgenes de error en los etilómetros que los etilómetros no pueden superar en las pruebas de ensayo. En este caso concreto, se considera que «no se ha demostrado por la Administración dentro de qué arco o desviación concreta estaba funcionando el etilómetro detector en este expediente», circunstancia que generó la denuncia del demandante. De este modo, el juez pontevedrés, además acudir a la aplicación del principio de in dubio pro reo, reconoce «las dudas más que razonables generadas por la propia normativa reglamentaria técnica que contempla la forma en que funcionan y se verifican este tipo de aparatos».

Ambos hechos determinan la existencia de «dudas razonables», lo que explica la estimación parcial del recurso y la consiguiente rebaja de las sanciones impuestas al conductor.