El archivo sobrevuela el caso Sonia

Alfredo López Penide
López Penide PONTEVEDRA / LA VOZ

PONTEVEDRA

El levantamiento del secreto, una vez se resuelvan las diligencias solicitadas por el fiscal, podría permitir que el abogado del único imputado solicitase el sobreseimiento de la causa

20 oct 2013 . Actualizado a las 07:00 h.

El levantamiento del secreto de sumario del caso Sonia Iglesias con el cambio de juzgado no solo ha derivado en la solicitud de nuevas diligencias por parte del fiscal jefe de Pontevedra, sino que ha abierto la puerta a que la causa que se ha estado instruyendo a lo largo de los tres últimos años pueda terminar siendo archivada. Se trata de uno de los mayores temores que existen actualmente en el entorno de la familia y los allegados de la pontevedresa.

Esta posibilidad, además, se acrecienta si se tiene en cuenta que el letrado de Julio Araújo no ha ocultado su intención de que sus futuros movimientos se encaminen hacia esta dirección. En todo caso, todas las fuentes coinciden en que antes de tomar una decisión que determine el sobreseimiento provisional de la causa, la jueza instructora deberá pronunciarse sobre las diligencias propuestas por el ministerio público y, llegado el caso, resolverlas.

la imputación

Sin límite temporal. La legislación española no establece un límite concreto al tiempo que una persona puede estar imputada en un procedimiento. De este modo, el único límite se sitúa paralelo a la vigencia del procedimiento, de tal modo que si la causa se archiva la imputación desaparecerá. Por el contrario, si esta sigue adelante, la medida se mantendrá hasta la celebración de la vista oral. En cuanto al archivo provisional, este deberá determinarse en un auto convenientemente fundamentado en el que se especifiquen los motivos de la decisión. Principalmente son dos las causas que determinan un sobreseimiento, que no se haya acreditado que la persona a la que se dirigen las actuaciones ha cometido el delito investigado o que, por otro lado, los hechos en cuestión no sean constitutivos de delito, lo que no es el caso en la desaparición de Sonia Iglesias. De cualquier modo, el archivo provisional puede levantarse ante la aparición de nuevos indicios y siempre y cuando el caso no haya prescrito. En el supuesto concreto de la desaparición de Sonia Iglesias, el procedimiento que se sigue es por un delito de detención ilegal, cuyas pena máxima es de diez años. Esto conlleva que solo prescribirá una vez transcurran una decena de años.

Las posibles pruebas

Contradicciones. Un vistazo al sumario del caso Sonia Iglesias deja claro la ingente labor que desarrolló la Policía Nacional bajo la supervisión del juez instructor. Pese a esta exhaustiva labor, como también ha reconocido la nueva instructora del proceso judicial, las pruebas existentes aparentemente no han sido lo suficientemente contundentes como para procesar a persona alguna. En cuanto a la imputación de Julio Araújo, esta parece sustentarse en una serie de indicios que apuntalan la idea de que tuvo la oportunidad de llevar a cabo el hecho de delictivo, lo que, en ningún caso, infiere que lo hubiera realizado. En sus declaraciones se pueden observar algunas contradicciones, lo que, tal y como trascendió en su día, no pasan de ser incoherencias para algunos de los investigadores sin carga probatoria. Asimismo, en la reconstrucción que los agentes del caso hicieron de las horas críticas de la desaparición de la pontevedresa se pudo observar que existe un período temporal en blanco de entre unos 45 minutos y una hora. Este es el tiempo en el que no se tiene certeza de la ubicación de Araújo, ya que, si bien él asegura que estaba en el domicilio familiar, no hay ningún dato periférico que lo corrobore. Se ha confirmado que, sobre la una y media de la tarde del 18 de agosto del 2010, sí que estaba en la vivienda, ya que fue allí donde contestó a la llamada que realizaron los compañeros de trabajo de Sonia Iglesias extrañados de que no hubiese acudido a la tienda de Massimo Dutti. Por otro lado, las interceptaciones de comunicaciones, las triangulaciones de los antenas de telefonía móvil y los seguimientos de las cámaras de tráfico, a priori, tampoco sirvieron para sacar nada en claro.

Los testigos

Confusiones de la mente. Que la mente puede jugar malas pasadas es algo que todo el mundo, en mayor o en menor grado, asume. Es lo que les pasó a los testigos que, en su momento, aseguraron que habían visto a la pontevedresa en distintos puntos del casco urbano en las horas previas a que se activasen las alarmas por su desaparición. La policía, al igual que hizo con otros muchos rumores e indicios, comprobó cada una de estas posibles ubicaciones y analizó las grabaciones de vídeo de las cámaras de seguridad de los negocios próximos. En todos los casos, tal y como se refiere en el sumario, se consideró que estas personas estaban erradas. De hecho, cruzando distintos testimonios y pruebas, se llegó a la conclusión de que uno de estos testigos sí que había visto a Sonia Iglesias en el punto donde dijo que la había observado, pero este encuentro se había producido veinticuatro horas antes de su desaparición, el 17 de agosto del 2010.

La instrucción

Desde el primer minuto. Bajo la denominación de diligencias previas 2019/2010 se encuentran los distintos tomos y discos compactos que configuran el procedimiento abierto por la desaparición de Sonia Iglesias. Este proceso se abrió por parte del titular del Juzgado de Instrucción número dos de Pontevedra el 19 de agosto del 2010, fecha en el que las primeras actuaciones policiales llegaron a la sede judicial. Desde ese momento, la causa fue supervisada por el magistrado Xerman Varela. A lo largo de estos tres años, y siempre bajo el seguimiento constante de la autoridad judicial, la Fiscalía de la Audiencia y, más concretamente, el fiscal jefe Juan Carlos Aladro estuvo informado puntualmente de todos los pasos que se fueron dando. En el sumario consta que la primera diligencia que solicitó el máximo responsable del ministerio público capitalino fue en junio del 2012, instante en el que instó a la toma de declaración como imputado de Julio Araújo, un medida que se oficializó al cabo de unas pocas semanas y poco antes de que se cumplieran los dos años de la desaparición de su pareja. Posteriormente, y ya firmado por la teniente fiscal Carmen Novo, en febrero de este año se pidió que el instructor se inhibiese en favor del juzgado especializado en violencia sobre la mujer. Fue una cuestión que ha tenido que resolver recientemente la Audiencia de Pontevedra. Con el cambio de órgano judicial, el fiscal jefe ha interesado la realización de una serie de actuaciones encaminadas a impulsar un caso en el que desde el 19 de julio del 2012 «no se ha practicado ninguna diligencia ni aportado (...) información alguna».

Los testigos que situaron a Sonia en puntos del casco urbano estaban errados

En junio del 2012, el fiscal solicitó la primera diligencia: la comparecencia de Julio Araújo

La pareja de la pontevedresa incurrió en contradicciones ante la policía