l actual Art. 5.Bis de la Ley Concursal, anterior 5.3 LC, con la pre concursal introducida en marzo de 2009 y poniendo en su conocimiento la situación de insolvencia de una empresa, tiene, como efectos básicos, la posposición del deber de solicitar el concurso voluntario durante un plazo de cuatro meses en la práctica, así como la de paralizar las solicitudes de concurso necesario que sean instados frente al deudor. Hoy en día, superando la situación anterior, queda claro en la ley que puede utilizar la institución para conseguir una refinanciación que evite la insolvencia, así como que se trata de una mera comunicación, que no necesita acreditar, ni la situación de insolvencia, ni las negociaciones habidas para conseguir el convenio anticipado.
Por lo tanto, se contempla en la norma tanto la intención de presentar un concurso y solventarlo a través de un convenio anticipado, así como la de evitarlo, a través de una refinanciación extra concursal, que permita su no instancia (superando la anterior polémica sobre si, en todo caso, era preciso instar el concurso o no). ¿Se permite su presentación en más de una ocasión, en un determinado lapso temporal? Nada lo impide en la norma, desde luego, siempre y cuando se den las circunstancias para ello, desde el punto de vista objetivo. Tanto para la consecución de un convenio anticipado, como para una refinanciación fuera de la sede judicial, que permita evitar un futuro concurso de acreedores o la anterior suspensión de pagos.