La sentencia del Tribunal Superior, contra la que no cabe recurso alguno, no solo señala que, para poder anular los negocios, contratos y acuerdos que siguieron al protocolo, Iberia tendría que haberlos impugnado ante Turismo Rías Baixas, sino que indica que esta compañía tuvo la oportunidad de hacerlo una vez que se incorporó a los autos el expediente administrativo completo en el que figuraban esos contratos que se celebraron entre el organismo autónomo provincial y Air Europa. También indica que pudo haber impugnado los abonos de las facturas, «por cierto precedidos de numerosas y acertadas observaciones de ilegalidad».
Efectos plenos
En cuanto al protocolo, sostiene que no puede considerarse una subvención, sino «un verdadero negocio jurídico» que señalaba «unos compromisos o bases necesitados de ulteriores desarrollos», una especie de precontrato o contrato preliminar que creaba «un vínculo» entre las partes que lo concertaron y que les obligaba a celebrar «posteriores contratos» con efectos directos plenos y ejecutivos.
Tras su firma, se anunció que Air Europa desembarcaba en Peinador con cuatro vuelos diarios de lunes a viernes y dos los sábados y domingos. Cámaras de Comercio, Confederación de Empresarios y algunos concellos respaldaron la iniciativa.