El Tribunal Supremo acaba de dar carpetazo a uno de las más dilatadas y polémicas actuaciones urbanísticas de Sanxenxo: la del solar del antiguo pub Edra, situado en pleno corazón. El Ayuntamiento dio ayer a conocer el contenido del auto por el que se inadmite el recurso de casación presentado por la asociación Salvemos Pontevedra contra una sentencia anterior, también favorable al Concello, del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.
La asociación Salvemos Pontevedra presentó en septiembre del 2005 un recurso contra la ordenación urbanística del solar del pub Edra, que acaba de aprobar el Concello después de un dilatado proceso de quince años. Desde el inicio de los trámites para urbanizar la zona han mediado dos convenios urbanísticos y un rosario de sentencias que anularon el primer intento de edificar.
La situación del solar obliga a que el expediente incluya los informes favorables de Costas del Estado y la Xunta de Galicia, que han sido favorables, por considerar que, aunque los límites del futuro edificio se encuentran en una esquina a tan solo 13 metros de la línea de servidumbre de costa, y en la otra, a 19 metros, la construcción supone una consolidación de la fachada urbanística de Silgar. En ambos casos es menos de lo que establece la Ley de Costas, pero los informes dan luz verde atendiendo al argumento del Ayuntamiento.
En el estudio de detalle impugnado por Salvemos Pontevedra se fijaron una serie de requisitos para que el solar pudiese finalmente albergar el edificio, actualmente todavía en construcción.
Básicamente se trataba de que las escaleras anexas a la parcela que desembocan en el paseo de Silgar deberán ampliarse. De siete metros de ancho deben pasar a 12. Se reducirá así sensiblemente la zona edificable, que tiene una superficie de 1.109 metros cuadrados. El edificio autorizado consta de cinco plantas en su zona más elevada, ya que el actual convenio reduce la edificabilidad en un extremo.
Fachada escalonada
En la fachada que linda con las escaleras se autorizan bajo, cuatro alturas y bajo cubierta. En suma, el proyecto finalmente llevado a cabo autoriza una planta menos de lo que se permitía con el anterior convenio.
En origen, el que fue suscrito antes de 1990 establecía una altura de bajo, cinco plantas y bajo cubierta en toda la fachada litoral. En contrapartida, el Concello recibía un local de 50 metros cuadrados en el bajo del edificio y una compensación económica equivalente a 78.000 euros. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) invalidó el convenio en 1994. La decisión fue ratificada después por el Tribunal Supremo, en abril del año 2000.
Pero el actual Plan General de Urbanismo se redactó teniendo en cuenta el actual convenio. El acuerdo entre Concello y propietarios del inmueble establecía algunas cláusulas que ya han sido ejecutadas. Entre ellas la que obligó a los propietarios a ceder un pequeño edificio en las inmediaciones de la casa consistorial, que posteriormente se demolió para convertirlo en una plaza pública. La contrapartida económica se fijó al alza con respecto al convenio y se situó en seiscientos mil euros.
El auto del Supremo que cierra la dilatada tramitación fue notificado al Ayuntamiento de Sanxenxo el pasado 18 de febrero y cierra así el culebrón urbanístico. Sin embargo, en todo este período el edificio ha podido edificarse pese a la petición inicial de la asociación Salvemos Pontevedra de que se suspendiese cautelarmente el estudio de detalle que permitía la corrección de volúmenes y la edificación.
La constructora ha fijado para el verano del 2011 la entrega de las 35 viviendas previstas.