El reglamento de control de vertidos al alcantarillado lleva un año aparcado

Elena Larriba García
Elena Larriba PONTEVEDRA

PONTEVEDRA

CAPOTILLO

La normativa prohíbe o limita la emisión de determinados residuos a la red municipal Las manchas de gasóleo que llegaron al Lérez están tipificadas en la normativa

31 mar 2007 . Actualizado a las 07:00 h.

Los últimos vertidos de gasóleo al Lérez han recordado a la oposición que el Ayuntamiento tiene aparcado desde hace un año el reglamento que prohíbe o limita la emisión de determinados residuos a la red municipal, así como la ordenanza fiscal asociada que gravará a las empresas con unas tasas de conexión y una cuota de inspección y análisis periódicos de los vertidos que emitan. La portavoz del PP, Teresa Pedrosa, preguntó en el último pleno por sus alegaciones a dicho reglamento, en las que advirtió de supuestas ilegalidades en el articulado y nunca fueron contestadas. Esta normativa municipal fue aprobada inicialmente en el abril del 2006 y en ella se establecen las condiciones de uso de la red general de alcantarillado para garantizar su correcto funcionamiento, evitar el deterioro de las conducciones y los posibles efectos nocivos sobre las personas y el medio ambiente. El reglamento afecta a todos los usuarios que realicen vertidos, directos o indirectos, de aguas residuales a las tuberías de saneamiento. Todos los edificios, tanto de viviendas como de industrias, deberán conectarse a la red a través de la correspondiente acometida. No se de permite verter a cielo abierto, ni a tuberías ajenas al servicio municipal, ni por inyección al subsuelo. La licencia de conexión a la red será obligatoria para usuarios domésticos y no domésticos. En el caso de las industrias, necesitan además un permiso de vertido. Para solicitarlo tendrán que aportar una declaración responsable de que no verterán ninguna sustancia de las catalogadas como prohibidas, ni excederán las concentraciones máximas permitidas en aquellas otras sustancias contaminantes con limitación. El Concello podrá prohibir totalmente el vertido a la red o exigir un tratamiento previo, cuando considere que puede causar efectos perniciosos en las instalaciones municipales o alguna molestia pública. Los usuarios de la red de alcantarillado e instalaciones complementarias de depuración deberán satisfacer al Concello las correspondientes tasas, cuyo importe se fija en las ordenanzas. Sustancias prohibidas El reglamento prohíbe con carácter general el vertido a la red de una serie de productos. En ellos, se citan las mezclas explosivas, entendiendo por tales aquellos sólidos, líquidos o vapores que por sí mismos o por contacto con otras sustancias puedan provocar igniciones o explosiones. Es el caso del gasóleo y otros carburantes y disolventes orgánicos. Se prohíben también los residuos sólidos y viscosos que puedan obstruir las tuberías (despojos de animales, escombros) y los materiales colorantes (pinturas y barnices), los residuos corrosivos, los que produzcan gases nocivos y los restos radiactivos. El reglamento establece la creación de un servicio de inspección y vigilancia de los vertidos, así como una definición de las posibles infracciones, que podrían ir desde los cien euros hasta los 20.000 euros, según la gravedad.