La reforma entró en vigor a principios de junio

La Voz

PONTEVEDRA

DOCUMENTACIÓN

23 sep 2006 . Actualizado a las 07:00 h.

La reforma laboral entró en vigor a principios del pasado mes de junio. Una de sus finalidades es poner coto a aquellos casos en los que se encadenan los contratos temporales. Para ello establece que todo trabajador que habiendo suscrito dos o más contratos temporales con la misma empresa acumule una prestación de servicios en el mismo puesto superior a 24 meses dentro de un período de 30, adquirirá la condición de trabajador indefinido. Otra de las medidas para fomentar la contratación indefinida es la supresión total a partir del 2007 de los incentivos actuales a la conversión de contratos temporales en fijos. A partir del próximo año sólo habrá ayudas a los contratos estables desde el primer momento. La reforma extiende a todos los contratos temporales rubricados antes del 31 de diciembre del 2007 que se conviertan en fijos la posibilidad de hacerlo como «contrato de fomento del empleo estable», cuya indemnización por despido improcedente es de 33 días por año de servicio frente a los 45 de los indefinidos ordinarios. Mayores y discapacitados ?ambién se amplía la duración del período de incentivos a la contratación desde los dos años actuales hasta cuatro, y para mayores de 45 años y discapacitados, la bonificación tendrá carácter indefinido. Los incentivos a la contratación se amplían a los jóvenes varones de 16 a 30 años. Para las mujeres que se reincorporen al empleo tras cinco años de inactividad, se creará un nuevo incentivo a la contratación indefinida, siempre que hayan cotizado previamente tres años a la Seguridad Social. ? Entre las medidas para la reducción de costes empresariales destaca el recorte progresivo de las cotizaciones empresariales por desempleo, limitado a los contratos con carácter indefinido. A partir de julio del 2006 la reducción será de 0,25 puntos; y en julio del 2008 se aplicarán otros 0,25 hasta alcanzar una rebaja total de 0,50 puntos. Además, se eliminará el recargo e la cotización por desempleo de los contratos temporales celebrados por empresas de trabajo temporal. Además, se reduce a la mitad la cotización empresarial al Fondo de Garantía Salarial.