Análisis | Una complicada tramitación
23 nov 2004 . Actualizado a las 06:00 h.?a convocatoria de la consulta popular es un asunto mucho más enrevesado de lo que ha simple vista podría parecer. En primer lugar, está su propia tramitación burocrática: la convocatoria tiene que aprobarla por mayoría absoluta el pleno municipal, y a continuación dar traslado de la misma a la Xunta de Galicia; el Consello del ejecutivo gallego pasará el asunto al Gobierno del Estado especificando los términos exactos de la consulta y, de confirmarse la autorización en Madrid, la tramitación seguirá el camino inverso y será la Xunta quien convocará la consulta popular mediante un decreto. El referéndum se llevará a cabo entre los treinta y sesenta días posteriores a la publicación del citado decreto. Pero si la tramitación es complicada, más aun será decidir el texto de la pregunta, un asunto crucial para el resultado de la consulta. El sindicato UGT, como promotor de la iniciativa, espera que la propuesta que salga de su ejecutiva no sea alterada ni un ápice por el gobierno local, pero eso no está claro. Por eso se debate entre dos disyuntivas. La primera es presentar la propuesta por escrito al alcalde y que sea éste quien la lleve al pleno. En este caso, podría ser que varíe el texto, pues sería el regidor, y no UGT quien defendería la iniciativa ante la corporación. La segunda opción es que un representante de UGT, aprovechando el reglamento de participación ciudadana, se presente en el pleno e intervenga para defender su propuesta. En ese caso, se arriesgaría a no contar con los apoyos precisos para sacar adelante la iniciativa. Después está el fondo del asunto. ¿Hasta qué punto sería vinculante la opinión ciudadana? La Ley de Administración Local de Galicia no dice nada al respecto, pero sería un poco absurdo plantear una consulta popular si después su resultado no va a tener repercusión alguna en las decisiones políticas. Vale, pero, ¿y en las decisiones de una empresa privada?