Un auto impide a la Xunta ocupar dos fincas para el tren

REDACCIÓN PONTEVEDRA

PONTEVEDRA

La resolución pone en duda la expropiación de los terrenos realizada en 1929 Un auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número dos de Pontevedra, de fecha 14 de noviembre, impide a la Xunta ocupar dos parcelas para la construcción del ramal de acceso ferroviario al puerto de Marín. En la resolución se acuerda no acceder a la entrada solicitada al resultar «litigiosa» la propiedad de los terrenos. La Administración argumentó que la Autoridad Portuaria es titular de las parcelas en virtud de una expropiación de 1929.

21 nov 2001 . Actualizado a las 06:00 h.

La autorización tuvo entrada en el juzgado el 16 de octubre. La vecina afectada alegó en el plazo posterior. En el fundamento tercero del auto se afirma que las actuaciones expropiatorias concernientes a las parcelas 36.012 y 36.021 se entendieron con la Autoridad Portuaria como titulares de las mismas en base a una expropiación forzosa llevaba a cabo en 1929. De hecho, entre la documentación remitida consta que uno de los propietarios era el abuelo de la actual ocupante -obra en los antecedentes el pago del justiprecio pero de modo global-. No obstante, se matiza que la Administración no ha acompañado acreditación de la inscripción en el registro de la propiedad de las fincas expropiadas en su día a favor de la Autoridad Portuaria, ni ha alegado razón alguna referente al hecho de la ocupación de las parcelas por parte de la afectada. Contra la resolución del Juzgado de lo Contencioso cabe recurso de apelación. La Plataforma Defensora da Praza dos Praceres dio a conocer ayer el auto. Su presidente, Eladio Torres, señaló que la resolución es «muy favorable» porque supone, apuntó, la paralización de la obra del tren al afectar directamente al trazado previsto por la Consellería de Política Territorial. «El auto demuestra que esas parcelas -señaló Torres Castro- no fueron expropiadas en 1929, algo que siempre sostuvimos desde la plataforma y no es el único caso».