Ha quedado probado que Francisco Javier Valero estuvo ocupando la habitación de un hotel de Taboadela desde el 18 de septiembre del 2003 hasta el 13 de octubre. También ha quedado probado que durante ese tiempo el individuo, de 48 años, ocupó la habitación número 123 y que además de pernoctar, realizó en el hostal diversas comidas, cenas y llamadas telefónicas. Por último, no hay dudas de que el 13 de octubre se marchó sin pagar ninguno de esos servicios.
Eso sí, pese a todo lo anterior, el cliente del hotel ha sido absuelto del delito de estafa del que había sido acusado por el ministerio fiscal, al considerar que los hechos que cometió no son encajables en este delito.
Así se recoge en la sentencia hecha pública recientemente y procedente del Juzgado de lo Penal número 1 de la capital ourensana. «Entendemos que los hechos que resultan acreditados no tienen encaje en el delito de estafa y eso que la prueba acredita que efectivamente el acusado se alojó en el hostal, realizó en el diversas comidas e hizo varias llamadas telefónicas y que se marchó sin abonar el importe de la habitación, el de las comidas y el de las llamadas telefónicas».
No hubo engaño
Eso sí, lo que no ha quedado acreditado, y que resulta ser la clave de la absolución, es que en la conducta del acusado mediara engaño «bastante». Así, la magistrada considera que «es muy dudosa la concurrencia del engaño bastante porque hay que tener en cuenta que el acusado permaneció durante casi un mes en el hostal, con lo que pudo poner fin a tal situación y no seguir proporcionándole alojamiento y otros servicios».
Eso sí, pese a absolver al acusado del delito de estafa, la magistrada reconoce el derecho del demandante -el propietario del hostal- a reclamar por la vía civil la cantidad adeudada por el cliente deudor. Eso sí, recuerda que debe aportar la documentación que acredite las cantidades impagadas.