El caso del niño autista operado al considerarlo sordo llega al TSXG

p. seoane OURENSE / LA VOZ

OURENSE CIUDAD

MIGUEL VILLAR

El menor perdió el oído cuando, desacertadamente, le hicieron un implante coclear

13 ago 2018 . Actualizado a las 05:00 h.

Al caso del niño autista de Ourense operado en el 2015 en el Complexo Hospitalario de Vigo de una supuesta sordera, para la cual le hicieron un implante coclear que no necesitaba, pues en realidad era autista y no estaba diagnosticado, aún le queda recorrido en el ámbito judicial. La sentencia de un juzgado de lo contencioso de Ourense, que condenó al Sergas al pago de 150.000 euros como indemnización «por los daños derivados de un error de diagnóstico y posterior intervención», no será firme hasta que lo diga el Tribunal Superior de Galicia (TSXG). El primer recurso de apelación lo ha formalizado el Sergas, anticipándose al que tiene intención de presentar la familia, disconforme con la valoración del daño y el sufrimiento ocasionado al pequeño, antes, durante y después de la intervención, con secuelas que incluyen la pérdida de audición, aparte de que el inútil implante sigue en su cabeza.

La iniciativa del Sergas pretende que se declare la inexistencia de responsabilidad patrimonial de la administración, es decir, que se libere a Sanidade del pago de indemnización alguna, al no reconocer que se produjo en la actuación médica el error que el juez de Ourense ha visto sin ningún género de dudas. Como alternativa, subsidiariamente, la administración solicita «que se rebaixe a contía indemnizatoria».

La posición del Sergas choca, significativamente, con la adoptada por su compañía de seguros, que desde el primer momento dio por buena la indemnización que fijaba el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Ourense. La aseguradora, de hecho, ingresó el dinero en la cuenta judicial, sin recurrir el fallo, que limita la indemnización a 150.000 euros, cantidad inferior a la que reclamó la familia, que también tiene intención de acudir en apelación al Tribunal Superior de Galicia en apelación.

La empresa -que en la vista oral había apuntado que, según sus propios baremos, la indemnización nunca debería superar los 25.000 euros- no solo se conformó sin recurrir, sino que incluso desembolsó los 150.000 euros, con el evidente objetivo de poner fin a este litigio. Y aunque el dinero no ha sido transferido de manera efectiva a la familia del menor, al haber surgido diferencias de carácter formal sobre el modo en que se ha resolver este trámite, Zúrich ha reiterado al juzgado la petición de que se haga llegar el dinero a la familia del menor perjudicado.

El Sergas, como parte codemandada, ha optado por oponerse a la indemnización y negar el error que el juez ha visto claro y la aseguradora admite de manera implícita. Es un hecho probado que el niño es autista, dice la sentencia del pasado mes de julio. Como lo es, añade, que no padece la «sordera incurable» que le diagnosticaron en 2004. El juez, Francisco de Cominges, no ve aceptable la tesis de la «curación milagrosa» que planteó un médico para justificar que en el 2004 padeciera una súbita sordera el pequeño y en el 2007 recuperara la audición. Más razonable, dice, es pensar que el diagnóstico fue erróneo, habiendo producido un resultado equívoco la prueba que se le practicó. Con las reglas de la «sana crítica y el sentido común» concluye el juez que el servicio sanitario público falló y el consiguiente daño se podría haber evitado. Hace referencia, además, a que la literatura científica, como expresamente indica la sentencia, demuestra que es sencillo distinguir sordera de autismo.

La sentencia ahora recurrida por el Sergas, que no admite responsabilidad en la actuación de sus profesionales, detalla los sufrimientos del menor como consecuencia de ese proceder. «Se le dañó gravemente un oído sano mediante varias intervenciones quirúrgicas, con anestesia general. Se le implantó en su lugar una máquina, con componentes en el interior de la cabeza del niño, que desde un principio rechazó, generándole un especial sufrimiento, pues no está diseñada para niños con audición en el otro oído», dice el juez. Todo ello, añade, «complicó y agravó su verdadera patología, hasta que finalmente se descubrió el error», a partir de las sospechas de una profesora del colegio público de Mariñamansa.

El detalle de perjuicios no queda ahí, según indica la sentencia del juzgado de lo contencioso que ahora ha recurrido por el Sergas. «Todavía tiene pendiente otra intervención para retirarle algunos elementos del implante coclear que permanecen dentro del cráneo. Sufre riesgo de infección, trastornos psicológicos agravados por dicha experiencia, secuelas permanentes, daños morales, etc», dice.

Hace notar la sentencia, que establece sin género de dudas la responsabilidad de la administración en este caso, que el síndrome del espectro autista es una patología que «no se adquiere con la edad, sino que es congénita, aunque sus síntomas más evidentes pueden tardar en manifestarse». El juez deja claro que para llegar a sus conclusiones ha valorado «en especial el contraste de las pruebas pericial y testifical realizadas, más el análisis de los informes e historia clínico».