Lo acusaban de llamar a su mujer desde la cárcel de Ourense pero sale absuelto al no quedar probado

La Voz OURENSE / LA VOZ

O PEREIRO DE AGUIAR

La cárcel ourensana de O Pereiro de Aguiar, en imagen de archivo
La cárcel ourensana de O Pereiro de Aguiar, en imagen de archivo MIGUEL VILLAR

La jueza del caso reprocha a la acusación que no presentara pruebas del incidente, ya que ni siquiera la denunciante fue llamada a declarar

28 feb 2026 . Actualizado a las 05:00 h.

No hay dudas de que un hombre que se encontraba cumpliendo condena en el centro penitenciario de O Pereiro de Aguiar tenía una orden de alejamiento de su expareja. Lo que no ha quedado acreditado es que decidiera llamar a la víctima por teléfono desde la cárcel, una conducta que lo llevó ante un tribunal de la sección penal de Ourense y que ha quedado descartada. Así lo indica la sentencia sobre un asunto que se remonta al mes de marzo del año 2023. El acusado tenía prohibido en aquellas fechas acercarse a menos de 250 metros de su expareja. Por su situación de privación de libertad era evidente que se cumpliría ese requisito, si bien el mandato judicial incluía la imposibilidad de realizar cualquier tipo de comunicación con la denunciante. Dijo que se había comunicado con ella desde el recinto y puso en marcha un procedimiento judicial que ahora acaba sin condena. Y es que la magistrada encargada de ver el caso ha tenido en cuenta que no se citara para el juicio a la perjudicada, sin aportarse tampoco pruebas por parte de la acusación de que el teléfono al que había llamado el recluso era de ella. «Ni siquiera consta si llegó el interno a hacer de manera efectiva la llamada, ya que solo consta la petición de autorización para ello», advierte la magistrada de la plaza 1 de la sección penal, que se pone de parte de la defensa a la hora de asegurar que «no se ha practicado prueba» que permita acreditar el incidente que motivó el caso. La Fiscalía había reclamado una condena de seis meses de prisión.