Condenan a una empresa de ambulancias a pagar la comida al personal de guardia

La voz O BARCO

OURENSE

Ambulancias en Valdeorras.
Ambulancias en Valdeorras. LOLITA VAZQUEZ

El TSXG asegura que no se pueden aplicar acuerdos verbales que restrinjan derechos reconocidos en el convenio colectivo

06 oct 2026 . Actualizado a las 15:59 h.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha condenado a la empresa adjudicataria del transporte sanitario para Valdeorras y Verín a pagar las dietas y las horas efectivas de las guardias de 24 horas. La sala de lo social reconoció el derecho de tres técnicos de emergencias sanitarias que en el 2023 trabajaban para Ambulancias Sil —dos de ellos ya no forman parte de la plantilla como consecuencia de sendos despidos disciplinarios— a percibir las dietas previstas en el convenio colectivo. Y aunque reconoce que concentrar los turnos (trabajan un día entero y libran tres) beneficia al empleado, eso no exime a la empresa de abonar las dietas para manutención cuando este no puede realizar las comidas en su domicilio, tal y como recoge el convenio colectivo. El acuerdo verbal al que aludió la patronal no es suficiente, recoge la sentencia.

La demanda fue presentada por el sindicato FS-TES y tras una primera sentencia favorable, fue recurrida por la empresa. El alto tribunal gallego asegura que no se pueden aplicar acuerdos verbales que restrinjan derechos reconocidos en el convenio colectivo.

Además, el TSXG confirma que la empresa incumplió su obligación de disponer de un registro horario completo, por lo que las horas de las guardias deben computarse como trabajo efectivo a efectos del cálculo de las horas extraordinarias.