Alega que la Guardia Civil no podía hacerle el test de alcohol para eludir la condena

m. v. OURENSE / LA VOZ

OURENSE

Santi M. Amil

La conductora, que duplicó la tasa legal permitida, pierde el carné dos años

02 oct 2021 . Actualizado a las 05:00 h.

Fuera o no competente la Guardia Civil para realizar un control de alcoholemia dentro del casco urbano de Celanova, la tasa de 0,89 que arrojó una conductora en el test es prueba lo suficientemente contundente como para condenarla por un delito contra la seguridad del tráfico. Así lo recoge una sentencia del Juzgado de lo Penal 1 de la capital ourensana, en la que la magistrada considera irrelevante quién hizo la prueba, otorgándose más valor a su resultado, que por cierto estaba muy por encima de la tasa máxima legal permitida al volante, que es de 0,25.

Se retrotrae este asunto al 16 de noviembre del 2020. Diez minutos antes de las diez de la noche Sonia S. F. circulaba al volante de su coche por el término municipal de Celanova cuando fue requerida por la Guardia Civil, que se encontraba realizando un control preventivo de alcoholemia. Tras ser informada de la prueba, la mujer dio positivo en el etilómetro, arrojando una tasa de 0,89 en la primera y de 0,85 en la segunda. El atestado recogía que presentaba síntomas como «actitud desafiante y agresiva», «habla pastosa» y «oscilaciones de la verticalidad del cuerpo», entre otros síntomas, y dado que la tasa superaba el límite por encima del cual este tipo de hechos se consideran un posible delito, el asunto terminó en el juzgado. Ahora ya hay condena para la acusada.

Y ello a pesar de que durante la vista su defensa pidió la absolución, alegando que la prueba de alcoholemia era nula, debido a que se había realizado en el casco urbano de Celanova, donde la Guardia Civil carecía de competencia. Añadía a mayores que el día de los hechos, a la hora a la que la conductora fue sometida al test de alcohol, se encontraban de servicio los agentes de Policía Local, atribuyendo a estos la autoridad en materia de tráfico y seguridad vial.

El test, prueba de peso

Pero el argumento no ha tenido recorrido. «Aún en el caso de que considerásemos que existió una irregularidad en la actuación de la Guardia Civil, por no respetar el estatuto de competencias atribuidas a los distintos cuerpos de seguridad, no podría traducirse esta irregularidad en una nulidad que implicase la expulsión del procedimiento de las actuaciones, al no constar que se hubiera vulnerado ningún derecho fundamental», razona la togada, que ve «incontrovertible» el resultado del test y los detalles del atestado, que corroboran la ingesta de alcohol. Así las cosas, condena a la acusada por un delito contra la seguridad del tráfico, retirándole el permiso durante dos años. Además, pagará una multa de 1.080 euros.