Una sentencia avala la acción municipal para clausurar una antena de telefonía móvil en un ático
OURENSE
La actuación del gobierno municipal de Ourense, que el 23 de abril del 2009 decidió requerir a la empresa Unión Fenosa para que cortase el suministro de energía eléctrica a una instalación de telefonía móvil, ha encontrado amparo en la Justicia, que ha validado el proceder del bipartito local. Una sentencia del Juzgado de lo contencioso-administrativo número 2 de Ourense acaba de desestimar el recurso interpuesto por la empresa Telefónica Móviles España S.A. en contra de aquella decisión del gobierno municipal, que, de esta manera, ve confirmado que su actuación fue correcta, en tanto que la operadora pierde argumentos para mantener su disputa legal contra el Concello. Ervedelo, 52 La intervención municipal, buscando la implicación de una empresa inicialmente ajena al conflicto entre la administración y la operadora, tenía como objetivo poner fin a la actividad de una polémica antena de telefonía móvil, situada en un ático del edificio número 52 de la calle Ervedelo, en el barrio de Ourense. La instalación, hecha sin licencia municipal de obra, había dado lugar en el año 1985 a un expediente administrativo por parte del Concello de Ourense, que el día 2 de octubre del 2008 se resolvió con una orden de cese de actividad que no llegó a ser atendida por la firma de telecomunicaciones. Instalación clandestina La petición a Unión Fenosa para que esta empresa cortase el suministro de energía eléctrico al local donde se encontraba la antena, en un ático, se había planteado por el gobierno local meses después de la orden de cese de actividad, al no ser atendido el primer requerimiento formal, «por tratarse dunha actividade clandestina, sen licenza por denegación ao incumprir a normativa vixente», según el acuerdo del bipartito de abril del 2009 ahora ratificado indirectamente.