La pena consiste en ocho meses de prisión por intrusismo profesional y arresto domiciliario La acusada provocó la rotura del brazo izquierdo de un cliente que fue a rehabilitación
09 jul 2004 . Actualizado a las 07:00 h.La Justicia ha condenado a María Jesús Fernández Blanco a ocho meses de prisión por un delito de intrusismo y a doce fines de semana de arresto por un delito de lesiones por imprudencia grave. Además deberá abonar, en concepto de responsabilidad civil, con responsabilidad civil subsidiaria de Lauly Natura 2, al perjudicado 3.239,96 euros por incapacidad ocupacional y con 5.000 euros por secuelas y daños morales. La sentencia, dictada por el magistrado del Juzgado Penal Número dos de Ourense, da como probado que la acusada trabajó en el centro de rehabilitación Lauly Natura 2 en Armariz, municipio de Nogueira de Ramuín. Allí, esta mujer que se autotitulaba públicamente como fisioterapeuta, realizó desde hace años distintos ejercicios rehabilitadores como el ejercicio denominado del patrón entre otros. Preparación Estas son prácticas que por su función curativa deben ser hechas por quienes tengan la preparación académica y profesional de fisioterapeuta, «careciendo María Jesús de tal condición al no hallarse en posesión del título académico», dice el tribunal. El 31 de julio del 2002, acudió a ese centro un cliente de 41 años de edad, Servando Rodríguez. Este hombre había sufrido un accidente laboral que le dejó como secuelas una hemiplejía izquierda y leve trastorno del lenguaje. Cuando acudió al centro de rehabilitación, la acusada, según la sentencia, «realizó a Servando un violento ejercicio en su brazo izquierdo al manipularlo con la más absoluta omisión de la diligencia debida, como consecuencia del cual se produjo un estallido seco que determinó fractura oblicua del húmero izquierdo». Tratamiento Por estos daños, el herido tuvo que recibir tratamiento médico quirúrgico tardando en curar 71 días. Le han quedado como señales dos cicatrices de 5 y 3 centímetros en el brazo izquierdo. El tribunal ha visto que se ha cometido por parte de la mujer acusada un delito de intrusismo y otro de lesiones por imprudencia grave. Argumenta que esta señora no posee título alguno que la habilite como fisioterapeuta: «Es evidente que la fotocopia del peculiar título aportado en juicio por la parte acusada, mal traducido -se alude a Montreal como lugar de expedición cuando la fotocopia referida parece aludir a la localidad suiza de Montreux- no permitía amparar el ejercicio de la profesión de fisioterapeuta en España». Homologación Y de haber título, añade el tribunal en su razonamiento, «no está homologado en España como reconoce la propia acusada». Ese título nunca podría ser homologado en España, insiste la sentencia, porque aparece expedido en Suiza por el Departamento de Agricultura, de Industria y de Comercio, no constituyendo titulación universitaria en forma de diplomatura universitaria como aparece exigido en nuestro país. Se explica en esta sentencia condenatoria que la acusada hacía la manipulación física de los brazos o piernas de los pacientes, lo que constituye un extremo persuasorio señalado por varios testigos. La imputada hacía los programas de ejercicios físicos de los pacientes, los dirigía e intervenía personalmente en ellos, actuaciones propias de la profesión de fisioterapeuta, como demostró la prueba pericial del presidente del Colegio de Fisioterapeutas de Galicia.