El Supremo desestimó un recurso de queja por razones formales, sin ir al fondo del asunto La Audiencia otorgó validez a una operación que había desautorizado el juez Somoza
25 oct 2003 . Actualizado a las 07:00 h.Al Tribunal Constitucional ha recurrido, en amparo, el ex-alcalde de Ourense Antonio Caride Tabarés, por la venta que de sus antiguas instalaciones, en A Ponte, hizo la comisión liquidadora de la suspensión de pagos de la firma Tabarés e Hijos SL, de la que era máximo responsable. La venta a Copasa, aunque en su día desautorizada por el juez Somoza Castro, al entender que era perjudicial para los acreedores pues se formalizaba a un precio inferior a otras ofertas, fue validada por la Audiencia de Ourense en marzo pasado por mediación de un auto, ratificado con posterioridad al rechazar la misma sala un recurso extraordinario formulado por Antonio Tabarés. Aquella decisión de la Audiencia fue recurrida en queja al Tribunal Supremo, que también la rechazó a finales de septiembre, por lo que el asunto ha llegado al Constitucional, registrado desde el pasado día 15 de octubre. Auto y sentencia El Tribunal Supremo, sea como fuere, no entra en el fondo del asunto, limitándose a desestimarlo por razones de carácter estrictamente formal. Es criterio de la sala, dice el auto judicial, que únicamente son susceptibles de recurso de casación las sentencias dictadas en segunda instancia por las audiencias provinciales, lo que excluye el recurso cuando, como en este caso, la resolución tuviese forma de auto. Contando con una previsible decisión como la que ha tomado el Tribunal Supremo, medios relacionados con el caso hacen notar que era necesario pasar por el Tribunal Supremo, aunque el resultado fuese desfavorable, como paso previo necesario para acudir en amparo al Constitucional.