El litigio entre la administración y la Ciudad de los Muchachos entra en su fase definitiva La vista del pleito para determinar la validez del contrato de 1985 se celebrará en septiembre
20 ago 2003 . Actualizado a las 07:00 h.En septiembre volverán a verse las caras en los juzgados los representantes legales de Benposta y de la Xunta de Galicia. Las dos partes, que han compartido no pocos litigios y enfrentamientos en los últimos años, se enfrentan al procedimiento que se presume definitivo sobre el contencioso que enfrenta a las dos partes sobre el destino de la finca que durante las últimas décadas ha sido escenario de la actividad de la Ciudad de los Muchachos. El caso ha correspondido por turno al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Tres de Ourense, contra cuya decisión cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial y, posteriormente, recurso de casación ante el Tribunal Supremo, lo cual supone que la última palabra sobre el asunto podrá retrasarse durante varios años, con la salvedad, según dicen algunas fuentes próximas al caso, que la definitiva resolución corresponderá a magistrados que podrán resolver la cuestión desde la distancia y con un desconocimiento previo de otras circunstancias que pueden enrarecer el caso. El debate, en este caso, se centra en el valor del contrato de compraventa firmado en junio del año 1985 entre el fundador de Benposta, Jesús Silva Méndez, y quien entonces ocupaba en funciones el cargo de director general de Patrimonio de la Consellería de Economía de la Xunta de Galicia. La clave del asunto está en el contenido de una de las cláusulas del contrato, en la que, de forma explícita, se hace notar que el alto cargo de la administración manifestaba que «la Xunta de Galicia adquiere la finca de referencia para ser destinada a la construcción de viviendas de protección oficial (en mayúsculas, en el original) y solicita las execciones fiscales correspondientes». Respeto escrupuloso Benposta aspira a que se respete de forma escrupulosa el contenido del contrato de compraventa, tanto en lo referido al destino de solar como a las servidumbres señaladas en el mismo documento. Subsidiaramente, solicita la resolución del contrato, puesto que la Xunta no lo cumple, en la medida en la que el destino del solar será diferente al previsto cuando se procedió a la compraventa. La administración, por su parte, invoca su derecho a disponer del espacio de la forma que se considere más útil y más beneficiosa para la comunidad. En este caso, la construcción de un campo de fútbol. El documento de compraventa cifraba en 63.500 metros cuadrados la superficie que Benposta vendía a la administración, por una cantidad de ochenta y dos millones de las antiguas pesetas. La compra se sustentaba en una decisión del consello de la Xunta de 25 de octubre de 1994, que aprobaba la adquisición de suelo residencial en Ourense. Argumentos La vista oral de este caso ha sido señalada para el 3 de septiembre. Ese día, el letrado de la Xunta de Galicia y el abogado de Benposta, Manuel Bouzas y Fernando Otero, respectivamente, deberán presentar ante el magistrado Olegario Somoza Castro un informe con los argumentos y razonamientos que consideren.