El asunto Ucosa se ha movido hasta ahora en el ámbito estrictamente económico, por tratarse de una empresa; fiscal, por la investigación de la Agencia Tributaria; social, por la inquietud que ha generado en Ourense; y municipal, al ser el presidente de Ucosa representante del Concello en Caixanova. Pero ahora el caso toma un nuevo cariz ya que las autoridades fiscales -en concreto la Agencia Tributaria de A Coruña- ha puesto en manos de la Justicia el fraude en el que el fiscal ha visto indicios de delito. La decisión de Hacienda está basada en el artículo 66 del Reglemento General de la Inspección de los Tributos, que desarrolla la Ley General Tributaria. Dice así: «Cuando la Inspección de Tributos aprecie la existencia de acciones u omisiones que pudieran ser constitutivas de los delitos contra la Hacienda Pública regulados en el Código Penal pasará el tanto de culpa al Órgano Judicial competente o remitirá las actuaciones al Ministerio Fiscal y se abstendrá de seguir el procedimiento sancionador de carácter administrativo por los mismos hechos mientras el Ministerio Fiscal no devuelva las actuaciones o, en su caso, la autoridad judicial no dicte sentencia o auto de sobreseimiento firmes». El Código Penal, en su artículo 305, especifica cuáles son los delitos contra la Hacienda Pública. Los cometerá aquel que «por acción u omisión, defraude (...) siempre que la cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de quince millones de pesetas, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía». La legislación tributaria establece como faltas simples las siguientes: la presentación de declaraciones falsas, incompletas o inexactas; el incumplimiento de las obligaciones de índole contable, registral o censal; y el incumplimiento de las obligaciones de facturación, entre otras. Infracciones graves Grave es, según la legislación, dejar de ingresar la deuda tributaria, no presentar la declaración, obtener indebidamente beneficios fiscales, determinar improcedentemente partidas positivas o negativas o declarar cantidades que no se corresponden con la realidad.