La medida afecta sólo a la vertiente leonesa de la sierra y tacha de «temeraria» a la Junta de Castilla y León La resolución permitirá a Cedie seguir usando la cantera Don Rufino
26 jun 2003 . Actualizado a las 07:00 h.Es sentencia firme, y contra ella no caben alegaciones. La vertiente leonesa de la Serra da Lastra, la que mira hacia El Bierzo, ha dejado de ser espacio natural protegido, al quedar sin valor el decreto dictado por la Junta de Castilla y León el 14 de mayo de 1998. El Tribunal Superior de Justicia ha anulado la resolución de protección para algo más de 900 hectáreas de terreno, casi la mitad de titularidad privada y el resto montes comunales. En esta zona existe una gran riqueza de caliza, en donde la empresa Cedie, con factoría en Valdeorras, dispone de los permisos de explotación. Cedie necesita materia prima, que obtiene en el lugar, y que es vital para la supervivencia de los puestos de trabajo. El promotor de esta demanda que ha anulado la declaración de espacio natural de una parte de la Serra da Lastra es el Ayuntamiento de Sobrado, que a la vez codemandó a la Junta Vecinal de Montes del pueblo gallego de Biobra (municipio valdeorrés de Rubiá) y también a la pedanía de La Barosa, del Ayuntamiento de Carucedo. Todos estos demandados, junto con la Administración autonómica, deberán correr con las costas judiciales del proceso. Curiosamente, el promotor de la impugnación es el alcalde del PP, Constantino Valle, del mismo color que la Junta. Por no dar audiencia Entre los fundamentos de derecho en los que se apoya el dictamen del alto tribunal, se encuentra el hecho de que desde la Junta no se diera audiencia a los afectados, con la posibilidad de presentar alegaciones contra el decreto de protección. También echa en cara el TSJ a la Administración regional la falta de un informe que justifique la incorporación de la Serra da Lastra al espacio natural protegido. Los magistrados indican que el trámite de audiencia de los afectados no puede saltarse por varias razones, «porque no existe como tal, porque no cabe confundir un informe de ese órgano con el de audiencia a los afectados, entre los que se encuentran las entidades locales, y porque, aún en la tesis de la Administración de su intervención en el Consejo regional de Entidades Locales afectadas por el Espacio Natural, debe advertirse que lo sería de una forma limitada, y porque no está acreditado que en dicho Consejo participara el ayuntamiento recurrente». Los magistrados dan un varapalo a la Administración, al indicar que tras estudiar la documentación, «se pone de relieve la realidad de la vulneración esencial del procedimiento de elaboración y la necesidad de anular el decreto», impugnado por Sobrado. Con estos precedentes, los ponentes dicen que es razón suficiente, por la que no cabe examinar el alegato de «falta de razones técnico científicas», que avalen la incorporación de la sierra al espacio natural protegido.