La Audiencia concede validez a la venta del solar de Tabarés a Copasa

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La operación había sido desaprobada por el juez de la suspensión de pagos La sala ve excesiva la preocupación judicial por la satisfacción del interés general

11 mar 2003 . Actualizado a las 06:00 h.

La polémica venta a Copasa del solar donde Antonio Tabarés e Hijos SL desarrolló su actividad antes de la suspensión de pagos, en el barrio de A Ponte, fue correcta. Aunque inicialmente desaprobada por el titular del juzgado ourensano donde se sigue la suspensión de pagos, al entender que era perjudicial para los acreedores, la Audiencia de Ourense ha anulado aquella decisión. Esta decisión supone, en la práctica, una declaración de legitimidad para el controvertido contrato de compraventa que llevó al último responsable de la empresa y ex alcalde de la ciudad, Antonio Caride Tabarés (PP), a querellarse contra los dos miembros de la comisión liquidadora de la suspensión de pagos que la suscribieron, contra el comprador, el actual concejal de urbanismo y el secretario del Concello de Ourense. Precisamente el hecho de que esta venta hubiese dado lugar a un asunto de carácter penal llevó al juez de la suspensión de pagos a paralizar, en diciembre de 2001, todas las actuaciones. En la práctica, dejaba en el aire todo lo relacionado con la operación de compraventa en tanto no se resolviese la querella criminal. Sin facultades La Audiencia Provincial lo ha visto, sin embargo, de otro modo. Un auto con fecha 6 de marzo, del que ha sido ponente el magistrado Fernando Alañón, revoca la congelación de la suspensión de pagos. «El juez conocedor del expediente no tiene facultades -dice la Audiencia- para aprobar todos y cada uno de los actos que realice la comisión liquidadora y, en consecuencia, carece de la posibilidad de desaprobar lo que aquella comisión realice». Tutela Los propios acreedores, añade la sección segunda de la Audiencia Provincia de Ourense en el auto, «son libres para defender sus derechos en la forma que estimen por conveniente sin que la autoridad pueda, de oficio, tutelar en el curso del presente procedimiento los pretendidos intereses de aquéllos en el ámbito de la ejecución del convenio, intereses que, por cierto, también excitan el celo protector del propio suspenso (Caride-Tabarés)». El auto judicial de la Audiencia llama la atención sobre la satisfacción del interés general que recogía el auto del titular del juzgado de instrucción número 3 de Ourense para desaprobar la venta y que, para la sala, «resulta excesivamente ambiciosa» en su fundamentación jurídica. Carencias e indefensión La redacción del auto de la Audiencia de Ourense deja poco margen a interpretaciones. Constata que «el juez a quo carece de facultades para aprobar o desaprobar, de oficio, las actuaciones que la comisión liquidadora lleve a cabo en el seno de la ejecución del convenio» y, asimismo, dice que «se ha prescindido absolutamente de cualquier procedimiento, con sujeción a los principios de alegación de parte, dispositivo, de contradicción y de derecho a la práctica de los medios de prueba correspondientes». Por ello, «resulta evidente que, ante la flagrante indefensión en la que quedan las partes del procedimiento, incluida la comisión liquidadora, es procedente la declaración de nulidad del auto de 8 de febrero de 2001, así como de las restantes actuaciones que del mismo traigan causa».