Una sentencia censura al Concello de Ourense que quisiese embargar a la administradora de un edificio la deuda por el impago del impuesto de entrada de carruajes
08 ene 2003 . Actualizado a las 06:00 h.Que un juez manifieste en una sentencia su perplejidad por el contenido de la documentación aportada por el Concello de Ourense en un caso, no es frecuente. Hay, sin embargo, ocasiones en la que, vistos los papeles, es lo más suave que puede decir, aparte de analizar el asunto con rigor y fallar, coherentemente, en contra de la administración municipal, cuyo afán recaudatorio, tantas veces criticado, ha quedado una vez más en evidencia. El magistrado no sólo niega al Concello de Ourense el cobro de los 86 euros del embargo a una particular, sino que, además, le impone el pago de las costas del procedimiento. Y es que, como razona, si se tiene en cuenta la escasa cuantía de la deuda tributaria reclamada, de no adoptar esa decisión en cuanto a las costas se produciría el efecto paradoja de que la estimación del recurso carecería de virtualidad práctica, ya que la minuta de honorarios del abogado superaría probablemente el importe de la deuda anulada. (Y con ello cuenta, seguramente, la administración municipal: la mayoría paga y no reclama). Entrada de carruajes El caso arranca con una solicitud de licencia para entrada de carruajes en el edificio de calle Irmáns Vilar Ponte, 31. El escrito, presentado el 16 de diciembre de 1993, llevaba la firma de la administradora, condición que expresamente figuraba en el documento. Años después, ya en enero de 1998, el recaudador municipal dictó providencia de apremio a varios contribuyentes que no había satisfecho impuestos sobre actividades económicas y exacciones unificadas de 1997. Notificada el 30 de mayo del 2000, la afectada advirtió del error al Concello tan sólo ocho días después, haciendo ver que había sido incorrectamente identificada como sujeto pasivo cuando ella, realmente, no era ni nunca había sido propietaria del inmueble. Ni se molestaron en contestarle, pero poco después, para completar la sucesión de despropósitos municipales, recibió la notificación de embargo. El abogado José Abundancia llevó el caso al contencioso adminsitrativo. Y ganó. Invitación a leer El magistrado Pedro Escribano Testaut muestra, al zanjar el caso en una sentencia contra la que no cabe recurso, su perplejidad por la actuación municipal. Primero, porque la diligencia de embargo se refiere a una deuda de 1996 y la providencia de apremia corresponde a 1997. Esa misma perplejidad «aumenta», dice en la sentencia, cuando se traslada a un particular la deuda de una comunidad. «Basta leer la totalidad» de los escritos para que la administración se percatase de ello. Tampoco ve «de recibo» que la impugnación quedase sin contestar. Es decir, que el concello «debió haber seguido los trámites».