El Tribunal de Xustiza fija en 3,8 millones de pesetas la indemnización a un trabajador despedido tres veces El Tribunal Superior de Galicia ha reafirmado, en una sentencia del pasado 31 de julio notificada ayer, la condena a la Mancomunidade das Terras do Navea-Bibei por vulneración de los derechos de libertad sindical e integridad física de un ex-delegado de Comisiones Obreras. La resolución, que supone un revés para la administración en el conjunto de litigios abiertos por la central, aumenta la indemnización inicial del Juzgado de lo Social de Ourense de 2,5 a 3,8 millones a favor de Pedro Diéguez Álvarez.
09 ago 2000 . Actualizado a las 07:00 h.El Tribunal Superior de Galicia estima el recurso presentado por el sindicato CC OO, en representación del trabajador afectado. Aparte de aumentar la indemnización señala 100.000 pesetas más en concepto de honorarios del abogado del ex-delegado sindical. Comisiones valoró ayer de forma positiva esta resolución judicial «contra los dirigentes del PP de Trives, que hace la número veinticinco desde que comenzó la persecución contra los delegados de personal de CC OO». Advierte el sindicato, además, que el volumen de las indemnizaciones ronda los doce millones de pesetas, dinero «que ha salido y saldrá de las arcas municipales y no de los bolsillos de los responsables de la mancomunidad». La sentencia recoge el detalle de la sucesión de incidentes, denuncias, expedientes disciplinarios, despidos y posteriores sentencias de nulidad, desde que el día 1 de agosto de 1996 se produjo el primero de tres despidos que afectan a este trabajador de la residencia de la tercera edad de Trives, contratado inicialmente en octubre de 1994 con la categoría de vigilante operario encargado de mantenimiento. La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Galicia, que rebaja notablemente la indemnización de diez millones de pesetas que proponía CC OO, detalla los perjuicios para llegar a una suma de 3,8 millones. La parte más importante corresponde al derecho a la integridad psíquica, que fija en dos milones de pesetas, dado que el afectado padece un trastorno adaptativo ansioso depresivo que precisa tratamiento. Se añade un millón de pesetas por los perjuicios de tipo profesional por inactividad laboral. Los perjuicios sindicales por no poder CCOO presentar candidatura en el año 1999 se establecen en la sentencia judicial en setecientas mil pesetas.