¿Qué consecuencias han tenido los fallos de las pulseras antimaltrato?

Lara Sánchez Monge ASOCIADA DE ABA ABOGADAS, EXPERTA EN FAMILIA Y PENAL

OPINIÓN

María Pedreda

26 sep 2025 . Actualizado a las 11:18 h.

Estos días hemos tenido la oportunidad de leer en los medios de comunicación que las pulseras de seguimiento y control de agresores y maltratadores en casos de violencia de género han reportado durante varios meses una pérdida temporal de datos, según la propia información que ha publicado la Fiscalía General del Estado en su memoria anual.

Así, el fallo en el «volcado de datos», ocurrido tras el cambio de la empresa concesionaria a finales del 2024, impidió a los órganos judiciales acceder a la información de ubicación de los agresores.

Esta disfunción ha tenido consecuencias procesales directas y graves:

—Imposibilidad de acreditar el quebrantamiento. La falta de datos fiables ha impedido probar en sede judicial que los investigados habían incumplido las órdenes de alejamiento.

—Consecuencias penales. Según la Memoria de la Fiscalía General del Estado del 2024, esta brecha probatoria provocó «una gran cantidad de sobreseimientos provisionales o fallos absolutorios» para maltratadores que habían quebrantado sus medidas, generando una situación de impunidad y mayor riesgo para las víctimas.

—Vulneración de la tutela judicial efectiva. Esta situación ha supuesto una desprotección real, ya que las mujeres no pudieron hacer valer sus derechos en los procedimientos por quebrantamiento de condena, que han terminado sobreseídos en instrucción o con una absolución llegado el juicio oral.

La normativa española concibe estos dispositivos como un instrumento con una doble finalidad jurídica, la cual, no cabe duda, se ha visto comprometida como consecuencia de los siguientes fallos del sistema:

—Medida de protección y seguridad. Su objetivo principal es garantizar el cumplimiento de las medidas de alejamiento, tal y como se desprende del artículo 64 de las medidas de salida del domicilio, alejamiento o suspensión de las comunicaciones de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que permite el uso de tecnología para «verificar de inmediato su incumplimiento».

—Fuente de prueba. La circular 6/2011, de 2 de noviembre, sobre criterios para la unidad de actuación especializada del Ministerio Fiscal en relación a la violencia sobre la mujer destaca que estos mecanismos generan una «prueba documental de los incumplimientos que resultará de alto valor en el procedimiento penal».

Los fallos técnicos han afectado directamente a tanto a la primera como a la segunda función, inutilizando el dispositivo como prueba fiable en juicio y dejando a las víctimas claramente desprotegidas.

Es fundamental que algo así no vuelva a ocurrir y que de forma urgente se adopten medidas eficaces que protejan a las víctimas y hagan que la sociedad en general confíe en el sistema judicial, sin perder de vista que la violencia de género es un problema social que requiere respuestas multidisciplinares y la implicación y especialización de todos los operadores jurídicos, más allá del fallo de las pulseras que ahora es noticia en los medios y que no son sino una herramienta más contra la violencia.